Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
- Una prueba de ELISA; o - Una prueba de PCR 10. LENGUA AZUL:

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ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO PROCEDENTE DE BÉLGICA Los embriones de bovino deberán venir acompañados por un Certificado Sanitario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Bélgica, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN: a) Nombre y dirección de la granja de bovinos donadores de embriones. b) Nombre y Dirección de la Unidad Móvil o permanente de embriones. c) Fecha de Colección y congelamiento de embriones. d) Identificación completa de las vacas donadores. e) Raza y edad de las vacas donadoras f) Raza del toro donador g) Número de registro del toro donador. h) Identificación de las pajuelas de embriones. i) Cantidad total (unidades) de pajuelas de embriones. REQUERIMIENTOS SANITARIOS: 1. Bélgica es libre de Fiebre Aftosa, fiebre del Valle del Rift y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. El centro de recolección y procesamiento de los embriones o la unidad recolectora móvil de embriones se encuentra autorizado por el Servicio Veterinario Oficial de Bélgica, supervisado por un veterinario, y está habilitado por el SENASA. 3. En la unidad recolectora de embriones y en las fincas adyacentes no se han establecido cuarentenas o restricción de movimiento de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la recolección de embriones. 4. Los embriones han sido recolectados, tratados y almacenados en un centro de recolección de embriones o unidad móvil de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente. 5. Los óvulos (certificar lo que corresponde): - Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de recolección de semen autorizado por el Servicio Veterinario Oficial de Bélgica para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres; o - Fueron fecundados con semen importado legalmente a Bélgica; procedente de un país reconocido por Bélgica por tener condiciones sanitarias iguales o superiores. 6. Las vacas donantes se encontraban en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones. 7. TUBERCULOSIS: Los animales donantes se encuentran en un rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina y resultaron negativos a una (1) prueba de la tuberculina a la que fueron sometidos antes de su admisión al rebaño. 8. BRUCELOSIS BOVINA: Los animales dieron resultados negativos una vez al año a una prueba de ELISA o bien ensayo de polarización de la fluorescencia o Fijación de Complemento. 9. VIRUS DE SCHMALLENBERG Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una de las siguientes pruebas, de una muestra tomada el día de la inseminación (Certificar lo que corresponda):

a) Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una de las siguientes pruebas, de una muestra tomada entre los 28 y 60 días después de la recolección de los embriones (certificar lo que corresponda): - Una prueba de ELISA; o - Una prueba de IDGA/AGID O b) Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una prueba de identificación del agente que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada el día de la recolección de los embriones. 11. Los embriones han sido tratados con tripsina. 12. El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un veterinario oficial de la Autoridad Competente quien luego de la inspección ha precintado el tanque antes de ser exportado. 13. El tanque para el transporte de los embriones es (certificar lo que corresponde): - Nuevo; o - Fue desinfectado con productos autorizados por el Servicio Oficial. 1701045-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación de Rusia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2018-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, con el fin de fortalecer las relaciones comerciales internacionales con los países que integran la Unión Económica Euroasiática (Rusia, Armenia, Belarús, Kazajistán y Kirguistán), se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Económica Euroasiática (CEE) y la República del Perú el 06 de octubre de 2015; en dicho instrumento se estableció el objetivo de abrir nuevas oportunidades para la cooperación en diferentes áreas relacionadas con el comercio; Que, en dicho marco, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, el día 19 de octubre de 2018, se llevará a cabo la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto para la Cooperación entre la CEE y la República del Perú, que abordará asuntos vinculados a la aplicación de la normativa aduanera, arancelaria y sanitaria que regula el comercio entre los países euroasiáticos y el Perú, así como posibilidades de cooperación entre ambas partes; Que, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, el MINCETUR formula y ejecuta las acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, las negociaciones

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