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5 NORMAS LEGALES Sábado 13 de octubre de 2018 El Peruano / ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO PROCEDENTE DE BÉLGICA Los embriones de bovino deberán venir acompañados por un Certi fi cado Sanitario O fi cial de la Autoridad O fi cial Competente de Bélgica, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN:a) Nombre y dirección de la granja de bovinos donadores de embriones. b) Nombre y Dirección de la Unidad Móvil o permanente de embriones. c) Fecha de Colección y congelamiento de embriones.d) Identi fi cación completa de las vacas donadores. e) Raza y edad de las vacas donadorasf) Raza del toro donadorg) Número de registro del toro donador.h) Identi fi cación de las pajuelas de embriones. i) Cantidad total (unidades) de pajuelas de embriones. REQUERIMIENTOS SANITARIOS:1. Bélgica es libre de Fiebre Aftosa, fi ebre del Valle del Rift y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. El centro de recolección y procesamiento de los embriones o la unidad recolectora móvil de embriones se encuentra autorizado por el Servicio Veterinario O fi cial de Bélgica, supervisado por un veterinario, y está habilitado por el SENASA. 3. En la unidad recolectora de embriones y en las fi ncas adyacentes no se han establecido cuarentenas o restricción de movimiento de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la recolección de embriones. 4. Los embriones han sido recolectados, tratados y almacenados en un centro de recolección de embriones o unidad móvil de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente. 5. Los óvulos ( certi fi car lo que corresponde ): - Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de recolección de semen autorizado por el Servicio Veterinario O fi cial de Bélgica para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artifi cial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres; o - Fueron fecundados con semen importado legalmente a Bélgica; procedente de un país reconocido por Bélgica por tener condiciones sanitarias iguales o superiores. 6. Las vacas donantes se encontraban en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones. 7. TUBERCULOSIS:Los animales donantes se encuentran en un rebaño ofi cialmente libre de tuberculosis bovina y resultaron negativos a una (1) prueba de la tuberculina a la que fueron sometidos antes de su admisión al rebaño. 8. BRUCELOSIS BOVINA:Los animales dieron resultados negativos una vez al año a una prueba de ELISA o bien ensayo de polarización de la fl uorescencia o Fijación de Complemento. 9. VIRUS DE SCHMALLENBERG Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una de las siguientes pruebas, de una muestra tomada el día de la inseminación (Certi fi car lo que corresponda):- Una prueba de ELISA; o - Una prueba de PCR 10. LENGUA AZUL:a) Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una de las siguientes pruebas, de una muestra tomada entre los 28 y 60 días después de la recolección de los embriones (certi fi car lo que corresponda): - Una prueba de ELISA; o - Una prueba de IDGA/AGID Ob) Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una prueba de identi fi cación del agente que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada el día de la recolección de los embriones. 11. Los embriones han sido tratados con tripsina. 12. El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un veterinario o fi cial de la Autoridad Competente quien luego de la inspección ha precintado el tanque antes de ser exportado. 13. El tanque para el transporte de los embriones es (certi fi car lo que corresponde): - Nuevo; o - Fue desinfectado con productos autorizados por el Servicio O fi cial. 1701045-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación de Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2018-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2018CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, con el fi n de fortalecer las relaciones comerciales internacionales con los países que integran la Unión Económica Euroasiática (Rusia, Armenia, Belarús, Kazajistán y Kirguistán), se fi rmó un Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Económica Euroasiática (CEE) y la República del Perú el 06 de octubre de 2015; en dicho instrumento se estableció el objetivo de abrir nuevas oportunidades para la cooperación en diferentes áreas relacionadas con el comercio; Que, en dicho marco, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, el día 19 de octubre de 2018, se llevará a cabo la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto para la Cooperación entre la CEE y la República del Perú, que abordará asuntos vinculados a la aplicación de la normativa aduanera, arancelaria y sanitaria que regula el comercio entre los países euroasiáticos y el Perú, así como posibilidades de cooperación entre ambas partes; Que, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, el MINCETUR formula y ejecuta las acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, las negociaciones