Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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que participen en el viaje de estudios como parte de la estructura curricular del Programa de Alto Mando en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 20 de octubre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 13 y su retorno el 21 de octubre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,668.14 x 2 personas US$ 3,336.28 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 7 días US$ 6,160.00

final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y ética; Que, el literal b del artículo 37 del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso de los Oficiales Superiores será otorgado por Resolución Ministerial; Que, el numeral 1, inciso B), del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015 DE, del 28 de enero de 2015, "Determinan jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa", establece que: "Por Resolución Ministerial se aprobarán Ascensos y cambios de Situación Militar de Oficiales Superiores; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, por Selección, con fecha 01 de enero de 2019, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican:
Nº GRADO ARM/SERV APELLIDOS Y NOMBRES :7 :7 INF ART ART CAB ING ING COM CENTURION CASANOVA MARCOS ROGER ADRIAZOLA QUISPE OMAR BRUNO SALCEDO SAMAME CARLOS EDUARDO BOLOGNESI RISCO SANDRO OMAR AMIR TUESTA RIOS FIDEL YOPLAC BAZALAR MIGUEL ANGEL MOSCOL CALLE FERNANDO ALEJANDRO : 10 :7 INF INF INF INF CAB CAB COM JIMENEZ BELTRAN BUDDY RICHARD ORTIZ URIARTE ROBERTO ANTONIO FRANCO LAZARTE JOSE ANTONIO ZUZUNAGA CUADROS PAUL ENRIQUE RIVERA CHAVEZ JAVIER RENATO CHAPARRO BACA MANUEL JESUS BULEJES VEGA GUILLERMO ALEJANDRO :3 :2 AEDO PEÑA GUIDO JOSE PONCE DE LEON MONTOYA GUILLERMO :1 MUÑOZ PANTIGOSO WANDER SAUL :6 :4 INF INF ING INTG COTRINA PEREZ VICTOR MANUEL CASTILLO ESCALANTE CARLOS ALBERTO VALLES ANGULO ROBERT HELI REYES RAZURI BORIS :2 :2 CANO POLO EDGAR MARIO MORA HUAIPAR ERNESTO : 21 : 19 AGUILAR SANCHEZ EDISON GELBER SANCHEZ CABANILLAS PEDRO ELI BUSTAMANTE VARELA VICTOR ABRAHAM CAMPOS HASHIMOTO ROLANDO ENRIQUE ALVARADO CANDIOTTI OSCAR RAUL DELGADO HOLGUIN GILMAR HECTOR FLORES GAMBETTA JHONY CARLOS VELA AMADOR CARLOS CESAR OLACHEA LEON ARMANDO MOISES PINTO PINTO ORLANDO WALDO CANDELA SCHEELJE HUGO ANTONIO SALAZAR GONZALES JORGE LUIS CAM ALBUJAR EMILIO JESUS RODRIGUEZ SIMON JAIME URIBE LIVELLI JAIME ALBERTO MUNARRIZ ESCAJADILLO FRANCISCO SALVADOR

TOTAL A PAGAR: US$ 9,496.28 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1701593-1

PROMOCION 1993 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL

PROMOCION 1994 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL

b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 2 TTE CRL TTE CRL MG INT

Ascienden a diversos oficiales al grado de Coronel del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1313-2018 DE/EP Lima, 12 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y sus modificatorias , tienen por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial N° 1255-2018-DE/EP del 01 de octubre de 2018, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2018, Promoción 2019, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 844 CGE/DIPERE del 09 de octubre de 2018, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2018, Promoción 2019, las vacantes para los Oficiales Superiores por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación

PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 3 TTE CRL SJE

PROMOCION 1995 a) ARMAS 1 2 3 4 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL

b) SERVICIOS PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1 2 TTE CRL TTE CRL S MED SJE

PROMOCION JUL 1995 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF ART ART ART CAB ING

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