Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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- Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Pisco.

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 2º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017JUS. Artículo 11º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 14º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1690641-1

Otorgan a Korean Air Lines CO. LTD., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 773-2018-MTC/12 Lima, 10 de setiembre del 2018 VISTO: La solicitud de KOREAN AIR LINES CO. LTD. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro Nº T-0732952018 del 15 de marzo de 2018, precisado y/o modificado con documentos de Registro N° E-126081-2018 del 09 de mayo de 2018 y N° E-192834-2018 del 16 de julio de 2018, KOREAN AIR LINES CO. LTD. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte de Corea ha designado a KOREAN AIR LINES CO. LTD. para operar servicios aéreos entre Perú y Corea; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 482-2018MTC/12.LEG, Memorando Nº 860-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 1186-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 052-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 081-2018MTC/12.POA, Memorando Nº 508-2018-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 085-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 168-2018-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 848-2018MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°,

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