Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
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numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a KOREAN AIR LINES CO. LTD., de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Corea" del 31 de noviembre de 2011, ratificado por Resolución Ministerial N° 884-2011MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS
- Seúl (Corea del Sur) Anchorage, Alaska (USA) Miami, Florida (USA) Sao Paulo (Brasil) Santiago de Chile (Chile) Lima (Perú) Los Ángeles, California (USA) Seúl (Corea del Sur), con posibilidad de omitir puntos intermedios; hasta dos (02) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 777F. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Incheon "Incheon International Airport", Incheon, Corea del Sur. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a KOREAN AIR LINES CO. LTD. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KOREAN AIR LINES CO. LTD. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. Artículo 4.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KOREAN AIR LINES CO. LTD.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda
emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 9.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios y horarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios y horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Corea no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1698832-1
Autorizan a B.R.E. CONVERSIONES GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4301-2018-MTC/15 Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-185142-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa B.R.E. CONVERSIONES GNV S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a