Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a KOREAN AIR LINES CO. LTD., de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Corea" del 31 de noviembre de 2011, ratificado por Resolución Ministerial N° 884-2011MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- Seúl (Corea del Sur) ­ Anchorage, Alaska (USA) ­ Miami, Florida (USA) ­ Sao Paulo (Brasil) ­ Santiago de Chile (Chile) ­ Lima (Perú) ­ Los Ángeles, California (USA) ­ Seúl (Corea del Sur), con posibilidad de omitir puntos intermedios; hasta dos (02) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 777F. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Incheon "Incheon International Airport", Incheon, Corea del Sur. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a KOREAN AIR LINES CO. LTD. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KOREAN AIR LINES CO. LTD. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. Artículo 4.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KOREAN AIR LINES CO. LTD.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda

emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 9.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios y horarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios y horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Corea no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1698832-1

Autorizan a B.R.E. CONVERSIONES GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4301-2018-MTC/15 Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-185142-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa B.R.E. CONVERSIONES GNV S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a

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