Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1, precedente, se encuentra conformado por los siguientes funcionarios: a) El(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo presidirá. b) El(la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. c) El(la) Director(a) de la Dirección General Agrícola, quien ejerce la Secretaría Técnica. d) El(la) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Agrarias. e) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. f) El(la) Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. g) El(la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un(a) representante alterno(a), los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: a) Evaluar los aspectos técnicos, económicos y financieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales. b) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de mejora del Plan Nacional de Renovación de Cafetales. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 6.- Gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Plazo para la presentación del Informe Final El Grupo de Trabajo debe presentar su Informe Final, en el término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde su instalación conteniendo la evaluación de los aspectos técnicos, económicos y financieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y su respectiva propuesta de mejora. Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario AGROBANCO, para conocimiento y fines. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1702380-1

Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón y de Administradores Locales de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2018-ANA Lima, 10 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Jefaturales N° 008-2018ANA y 047-2018-ANA, se encargaron las funciones de Administrador de la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2018ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, al Ingeniero Albar Lucio Estrada Arrasco; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al encargo de funciones otorgado, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia y encargar las funciones al profesional que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: N° ALA 1 2 San Lorenzo Profesional Wenceslao Cieza Horna

Tahuamanu-Madre de Dios Luis Armando Nieto Ramos

Artículo 2°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero ALBAR LUCIO ESTRADA ARRASCO a la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero WENCESLAO CIEZA HORNA, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón. Artículo 4°.- Encargar a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua ­ ALA, a los siguientes profesionales: N° ALA Profesional 1 Tahuamanu-Madre de Dios Roger Asunción Rodríguez Reyes 2 San Lorenzo John Alex Villanueva Larrea Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1702343-1

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