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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (16/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano 4. Fonken López, Sarita del Carmen 5. Hidalgo Ramirez, Francisco6. Recuenco Cardoso, César Augusto7. Vela Málaga, Luis Eduardo8. Garay Quispe, José Luman9. Falconi Chirinos, Alessandra10. Gamboa Figueroa, Adriana Isabella11. Cateriano Gamboa, Mario Guillermo12. Sanchez Espinoza, Yolanda Lourdes13. Tirado Perez, Claudia Patricia14. Chacaltana Matzunaga, Jesus Humberto15. Prado Pizarro, German16. De Jesus Alegre, Julissa Beatriz17. Martinez Lopez, Fredy Oswaldo18. Martinez Boluarte, Alvaro Gonzalo19. Nostas Arias, Sergio Martin20. Caceres Huillca, Lisbet Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1702314-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2018-TR Lima, 15 de octubre de 2018VISTOS: El Informe Técnico N° 040-2018- MTPE/3/19.1.1/MNPR de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el O fi cio Nº 955- 2018-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 134-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el O fi cio N° 3254-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 804-2018-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 2584-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), en el cual deberán estar inscritos los trabajadores de construcción civil que se desempeñen en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se indica que el objetivo de dicho registro es también coadyuvar a la capacitación, especialización y certi fi cación de las competencias laborales de los trabajadores de la actividad de construcción civil; Que, según el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se establece la presentación de certi fi cados de capacitación que acreditan las competencias laborales de los trabajadores, como uno de los requisitos para la inscripción en el mencionado registro, los cuales deben haber sido emitidos por SENCICO u otras entidades (públicas o privadas) habilitadas para capacitar o certi fi car las competencias laborales en la actividad de construcción civil, los mismos que son extensibles a lo previsto en el artículo 11 del citado reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2016- TR, se establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certi fi cado o constancia de capacitación, o la certi fi cación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC, cuyo artículo 4 señala que para las categorías de o fi cial y operario, los certi fi cados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación; mientras que para la categoría de peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, que pueden ser acumulables; Que, según el informe técnico N° 040-2018- MTPE/3/19.1.1/MNPR, de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, existe una problemática mani fi esta en relación al requisito de la capacitación, dada la reducida oferta formativa y la di fi cultad de acumular cuarenta (40) horas en un solo certi fi cado o constancia de capacitación; Que, en ese sentido, resulta necesario atender dicha problemática a través de la incorporación de empresas de construcción civil en el grupo de entidades que, de manera directa o indirecta, puedan emitir certi fi cados y/o constancias de capacitación para sus trabajadores, siempre que éstas acrediten su participación en obras debidamente inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC); y, la fl exibilización del requisito de acumulación de horas, aplicable a todos los trabajadores de construcción civil sin importar su categoría; Que, por otro lado, sobre la consideración del capataz como una categoría de trabajador del régimen de construcción civil, descrita en la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se debe indicar que, como se observa en los convenios colectivos suscritos entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), en la actividad de construcción civil se reconocen tres (3) categorías de trabajadores: peón, o fi cial y operario, por lo que se prescinde de la denominación del capataz al regularse bajo el régimen general; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesaria una modi fi cación integral de la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certi fi cado o constancia de capacitación, o la certi fi cación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General de la Dirección General de Trabajo, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. - Del Objeto Establecer las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certi fi cado o constancia de capacitación o certi fi cación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial resulta de aplicación a nivel nacional en todas las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o