Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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las que hagan sus veces, donde se haya dispuesto la implementación del RETCC. Artículo 3.- De los certificados o constancias de capacitación. Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se debe cumplir con lo siguiente: 3.1. Entidades habilitadas para su emisión. Los certificados o constancias de capacitación pueden ser emitidos por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación. Igualmente, son válidos los certificados o constancias de capacitación emitidos por empresas de construcción civil siempre que la empresa cuente con cinco (5) o más obras inscritas en el RENOCC durante los tres (3) años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida. 3.2 Contenido mínimo Los certificados o constancias de capacitación deben contener los siguientes datos mínimos: - Nombre de la entidad que brinda la capacitación. - Nombres y apellidos del trabajador. - Denominación de la capacitación, la misma que debe estar relacionada con la actividad de construcción civil. - Horas de capacitación. - Fechas de inicio y término de la capacitación. - Lugar y fecha de expedición. - Firma del representante de la institución. - Código de identificación (de ser el caso). 3.3 Condiciones de la capacitación Para las categorías "oficial" y "operario", los certificados o constancias de capacitación deben reunir un mínimo de treinta y dos (32) horas de capacitación. Para la categoría "peón", se requiere un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación. Los certificados o constancias de capacitación pueden ser acumulados. Los certificados o constancias de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de dieciséis (16) horas. Los certificados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva. Artículo 4.- Certificados o constancias de estudios a nivel superior Alternativamente a lo previsto en el artículo 3, para el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se considera válidos los certificados o constancias de estudios que acrediten que el trabajador ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil. Dichos certificados y/o constancias de estudios son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación. Artículo 5.- Capacitación de operarios de alta especialización Para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, alternativamente a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución ministerial, se tiene por cumplido el requisito previsto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, con la presentación de certificados emitidos por empresas internacionales, los cuales son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación, siempre que

el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relaciones con dicho certificado. En este caso no se requiere cumplir lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De la certificación de competencias laborales Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificación de competencias laborales, el certificado debe: a) Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Encontrarse vigente al momento de la inscripción. Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional. c) Estar conforme al formato aprobado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7.- Autoridad competente La Sub Dirección de Registros Generales, en cada Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, es la dependencia competente para conocer la verificación de los certificados o constancias correspondientes, sujetos a fiscalización posterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Listado de empresas con obras inscritas en RENOCC La relación de empresas con cinco o más obras inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC) es puesta a conocimiento de las dependencias regionales competentes en materia del RETCC y es actualizada semestralmente por la Dirección General de Trabajo. Segunda.- Relación de entidades habilitadas para capacitar en materia de construcción civil La relación de entidades públicas y privadas habilitadas por el sector Educación para capacitar en materia de construcción civil será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es actualizada periódicamente por la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral. Tercera.- Competencias laborales autorizadas por el SINEACE Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificación de competencias laborales, son válidos los certificados de competencias laborales expedidos por centros de certificación, autorizados por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución ministerial. Dicha certificación debe encontrarse vigente al momento de la inscripción respectiva y debe estar relacionada a actividades de construcción civil. Cuarta.- Atenuación del requisito de capacitación o certificación de competencias laborales Excepcionalmente, no resulta exigible el requisito previsto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC cuando, de los documentos presentados por el trabajador, se evidencie experiencia laboral en construcción civil en los últimos veinticuatro (24) meses, según su respectiva categoría, como se detalla a continuación: · Una experiencia laboral mínima de seis (6) meses, para la categoría de peón; · Una experiencia laboral mínima de nueve (9) meses, para la categoría de oficial y operario.

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