Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras Presupuestales. Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el "Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones" de la Directiva; Que, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 594-2017MINEDU de fecha 27 de octubre de 2017, se designó a la Oficina General de Infraestructura y Servicios Generales de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en adelante la Universidad, como órgano encargado de cumplir las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicha Universidad y se designó como responsable de dicha oficina al señor Humberto Herrera Núñez; Que, a través del Informe N° 0453-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación sustenta la designación del Ingeniero Línder Iván Urtecho Velásquez en reemplazo del Ingeniero Humberto Herrera Núñez como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad, conforme a lo propuesto por la indicada universidad en su Informe Nº 105-2018-UNACH/DGA-OGGRH; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modificatorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Humberto Herrera Núñez como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINEDU; y designar en su reemplazo al señor Línder Iván Urtecho Velásquez como su responsable. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, designado mediante la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del

Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1702332-1

Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2018-MINEDU Lima, 12 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de la citada Ley, son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, establece que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registros, es regulado por la Contraloría General; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 4692018-CG se aprobó la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, denominada "Gestión de Sociedades de Auditoría", en adelante la Directiva, la cual tiene como objetivo establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría ­ SOA conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores FinancierosINFOSOA; Que, el numeral 6.5 de la Directiva dispone que la Comisión Especial de Cautela (CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad; y está conformado como mínimo por tres (03) integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el período sujeto a evaluación; y un (01) integrante que será el Jefe del Órgano de Control Institucional personal a su cargo que este último designe, quien integrará el CEC en calidad de Presidente; Que, el numeral antes señalado establece que la CEC tiene las siguientes funciones: i) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al titular de la Entidad, la negativa, demora o entrega incompleta de la información requerida por las SOA al día hábil siguiente de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información; ii) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al titular de la Entidad sobre los casos de incumplimiento contractual o de la presente Directiva, al día hábil siguiente de conocido el hecho; iii) Verificar el registro de asistencia de la comisión auditora realizado por la Entidad y comunicar simultáneamente al coordinador de la Entidad y a la Subgerencia de Gestión de las Sociedades de Auditoría las inconsistencias advertidas, dentro del día hábil siguiente; y, iv) Enviar a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, dentro de los cinco (05) días hábiles de entregado el último informe de auditoría, el informe sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales de la SOA y la Entidad.

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