Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Oficio N° 896-2018-MINEDU/OCI se propone e identifica a los funcionarios del Órgano de Control Institucional que integrarían la CEC; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Especial de Cautela para el período 2018; De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, denominada "Gestión de Sociedades Auditoría", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG/NORM; SE RESUELVE Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: TITULARES - El/La Jefe/Jefa del Órgano de Control Institucional; quien la presidirá; - El/La Jefe/Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y , - El/La Jefe/Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SUPLENTES - Sr. JOSÉ HERNÁN TAFUR GRÁNDEZ, identificado con DNI N° 06710585, Contador Público del Órgano de Control Institucional. - Sr. JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ FERRANDO, identificado con DNI N° 25764832, Abogado de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción. - Sr. ALVARO JOSÉ ANICAMA GONZÁLEZ, identificado con DNI N° 09338147, Abogado de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional ­ OCI, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1702334-1

Aprueban Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 563-2018-MINEDU Lima, 12 de octubre de 2018 Vistos, el expediente N° 138098, el Informe N° 072-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio N° 868-2018/MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe N° 967-2018-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por

finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 732-2017MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, con el objetivo general de mejorar la cobertura y calidad del servicio educativo de nivel de educación secundaria en ámbitos rurales dispersos, contribuyendo al logro de aprendizajes de los estudiantes que promueva su desarrollo personal, familiar y comunitario; y a la formación de su ciudadanía, desde un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través del Informe N° 072-2018/MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER indica que actualmente existen tres Padrones de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N°s 356-2017-MINEDU de fecha 20 de junio de 2017, 449-2017-MINEDU de fecha 04 de agosto de 2017, y 487-2017-MINEDU de fecha 04 de setiembre de 2017; asimismo, señala que adicionalmente es preciso considerar 08 (ocho) Instituciones Educativas que no forman parte de los Padrones antes mencionados; Que, en tal sentido la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural propone la aprobación del Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, que permita su atención adecuada y progresiva en base a las necesidades y prioridades de cada una de ellas; Que, respecto a las 08 (ocho) instituciones educativas del ámbito rural que no forman parte de los Padrones aprobados, corresponde indicar que el Jefe(e) de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica mediante Oficio N° 1010-2018-MINEDU/ SPE-OSEE-UE manifiesta que verificó que los códigos modulares asignados a servicios de nivel secundaria de dichas instituciones educativas se encuentran en estado activo, según lo registrado por las Direcciones Regionales de Educación ­ DRE y Unidades de Gestión Educativa Local ­ UGEL. Asimismo; la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica mediante Informes N°s 684-2018-MINEDU/SPE-OPEPUPP y 782-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP indica que se cuenta con marco presupuestal que permitirá cubrir el monto correspondiente a las mencionadas 08 (ocho) instituciones educativas; Que, resulta necesario aprobar el Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, a fin de lograr la implementación progresiva de dicho modelo, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Unidad de Estadística y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la

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