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30 NORMAS LEGALES Domingo 28 de octubre de 2018 / El Peruano Asimismo, en cuanto a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, se advierte que dos de los integrantes sí cumplen con la condición de a fi liado, mientras que uno de ellos no: 14. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a lista conformada por afi liados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afi liados activos. 15. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no a fi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación, y con fi rmarse la resolución impugnada. RESUELVE: En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00180-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1706796-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1161-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020516