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36 NORMAS LEGALES Domingo 28 de octubre de 2018 / El Peruano en el que fue elegido primigeniamente, y no así cuando se pretende candidatear en el mismo cargo, pero en otra provincia. 18. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral (con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los a fi liados, según lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00142-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1706796-4 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1168-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020608 SAN FRANCISCO DE DAGUAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002839)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, contra la Resolución N° 00145-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alfredo Gómez Chávez, Maritza Vilca Loja, Roderico Alvarado Zuta, Martha Arbildo Trauco y Rosselith López Ynga, como candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, de la Provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 15 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Por Resolución N° 00040-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que, entre otros motivos, se advirtió que los candidatos Alfredo Gómez Chávez, Maritza Vilca Loja, Roderico Alvarado Zuta, Martha Arbildo Trauco y Rosselith López Ynga no cumplen con el requisito de a fi liación con una antigüedad no menor de tres meses para ser candidatos, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 24, literal a, y 26 del Estatuto de la organización política. Así, el 22 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando las fi chas de a fi liación de los mencionados candidatos. Por Resolución N° 00145-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) resolvió, entre otros, declarar improcedente la inscripción para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, de la Provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en razón de que los candidatos en mención no se encontrarían comprendidos en el padrón de a fi liados del referido movimiento político. a) Los candidatos Alfredo Gómez Chávez, Maritza Vilca Loja, Roderico Alvarado Zuta, Martha Arbildo Trauco y Rosselith López Inga, no tienen la condición de a fi liados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, conforme se veri fi có de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. b) Conforme al O fi cio N° 000117-2018-OD-DNOD/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018, remitido por la O fi cina Desconcentrada del JNE de Amazonas, se informa el número de a fi liados de la organización política de acuerdo a la última actualización del padrón realizada, en el cual no están comprendidos los candidatos antes referidos. c) En cuanto a las candidatas Maritza Vilca Loja, afi liada al Partido Popular Cristiano, y Martha Arbildo Trauco, a fi liada al partido político Unión por el Perú, ambas han solicitado la licencia a sus respectivos partidos y cuentan con la autorización para postular, sin embargo el impedimento para constituirse como candidatas deviene del articulo 24 y 26 del Estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional. d) Respecto al candidato Luis Jesús Gil Rojas, al verifi car que no se adjuntó la licencia sin goce de haber en el escrito de subsanación, acompañando solamente la solicitud de licencia del 28 de junio de 2018, se vulneró el numeral 25.10, artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito del 12 de julio de 2018 (fojas 159 a 170), la organización política Sentimiento Amazonense, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Mediante escrito de subsanación, la organización política ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por el Jurado Electoral Especial, acompañándose las fi chas de a fi liación certi fi cadas notarialmente de los candidatos, Alfredo Gómez Chávez,