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3 NORMAS LEGALES Lunes 29 de octubre de 2018 El Peruano / pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 106 002,00 (CIENTO SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 358 852,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de Educación mediante el O fi cio Nº 05250-2018-MINEDU/SG, solicita el incremento del límite de gasto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 4 702 500,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la realización de los XXIV Juegos Sudamericanos Escolares; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el Decreto de Urgencia Nº 005-2018; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 41 124 809,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del departamento de La Libertad, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el Gobierno Regional del departamento de Piura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de doce (12) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de cuarenta y cinco (45) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 439 991,00 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 31 684 818,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 41 124 809,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 181 069,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 998 013,00 ---------------- SUBTOTAL 1 179 082,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 776 179,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 482 743,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 444 652,00 ------------------ SUBTOTAL 12 703 574,00 ===========SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 242 153,00 -------------------- SUBTOTAL 27 242 153,00 =========== TOTAL EGRESOS 41 124 809,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales” y Anexo Nº 03 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Educación, por la Ministra del Ambiente, por el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto Increméntase el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 que establecen medidas de e fi ciencia del gasto público para el impulso económico, en los pliegos y montos siguientes: