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8 NORMAS LEGALES Lunes 29 de octubre de 2018 / El Peruano e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. f) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Designar a los fedatarios del Ministerio de Energía y Minas. 2.2. En materia de contrataciones:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. 2.3. En materia presupuestal:a) Formalizar la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. 2.4. En materia de tesorería:a) Designar a los titulares y suplente del manejo de cuentas bancarias. 2.5. En materia de recursos humanos:a) Aprobar y actualizar el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas. 2.6. En materia de descentralización:a) Suscribir las actas de entrega y recepción, los convenios de gestión y los convenios marco intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. b) Efectuar las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como, efectuar la supervisión de su ejecución. Artículo 3.- Delegar en el (la) Director (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fi scal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia presupuestal:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Designar a los responsables de las metas de los órganos y/o unidades orgánicas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. 3.2. En materia de inversiones:a) Autorizar la ejecución de las inversiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Administración, durante el año fi scal 2018, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas, las siguientes facultades y atribuciones:4.1. En materia administrativa: a) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales. b) Representar a la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la O fi cina General de Administración. d) Suscribir el contrato con las sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modi fi caciones, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos 4.2. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en concordancia con el artículo 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, en aplicación al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, en aplicación al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. h) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento, de