Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2018 (29/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 29 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. i) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. j) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. k) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías y obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 183.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central. m) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, en aplicación del artículo 189.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. n) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. o) Aprobar las resoluciones de contratos, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. s) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 213.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego No. 016: Ministerio de Energía y Minas. t) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen

el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. 4.3. En materia de recursos humanos: a) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM. Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2018, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia de contrataciones: a) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación. b) Suscribir contratos de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina General de Electrificación Rural, durante el año fiscal 2018, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural, las siguientes facultades y atribuciones: 6.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en concordancia con el numeral 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal, en aplicación al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, en aplicación al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra, así como, la contratación de expertos. h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del órgano encargado de las contrataciones e informe legal.

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