Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2018 (29/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de octubre de 2018 /

El Peruano

- Pliego 011: Despacho Presidencial por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 50 681,00 (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES). - Pliego 056: Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 19 883,00 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES). - Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 669 000,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES). - Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 369 908,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES). - Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 6 552 505,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES). - Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 106 002,00 (CIENTO SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 358 852,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). - Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 4 702 500,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Los Titulares de los pliegos 011: Despacho Presidencial, 056: Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y 342: Instituto Peruano del Deporte modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite del gasto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1706887-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, la Municipalidad Metropolitana de Lima y diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 239-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 989, 990, 993, 996, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022 y 1026-2018RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar cincuenta y dos (52) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Actividades, una (01) intervención para la elaboración de estudios para proyectos de inversión y cincuenta (50) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de

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