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83 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcanse las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral así como del acervo documentario, del personal que realiza la función inspectiva y de la partida presupuestal de dicho personal; todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 2.- Finalidad Téngase como fi nalidad del presente decreto supremo precisar los alcances de Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, para realizar una transferencia ordenada y progresiva de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo, de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como del acervo documentario, del personal que realiza la función inspectiva y de la partida presupuestal correspondiente a dicho personal. Artículo 3.- Competencias y funciones en materia de inspección del trabajo a ser transferidas Las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales temporalmente transferidas a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, son aquellas previstas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; lo cual incluye a las funciones por las cuales se realizan actuaciones inspectivas de investigación, orientación y asistencia técnica, a los servicios que se encuentran a cargo de la inspección del trabajo y a la potestad sancionadora de la inspección del trabajo. Artículo 4.- Progresividad en la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo 4.1 La transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones. 4.2 Como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal. 4.3 Las comisiones de transferencia, que están integradas por representantes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y del respectivo Gobierno Regional, están facultadas para atender posibles situaciones no previstas en los lineamientos que emita la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; ello, con la fi nalidad de coadyuvar el proceso de transferencia. 4.4 Mientras no se haya efectivizado la transferencia de competencias y funciones de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, los Gobiernos Regionales mantienen el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo. Artículo 5.- Transferencia temporal de personal que realiza función inspectiva 5.1 La transferencia temporal de personal de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, comprende a los trabajadores que:a. Al 9 de julio de 2018, ocupan el puesto de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector en el respectivo Gobierno Regional; b. Han ingresado a laborar al puesto de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector a través de un concurso público; c. Ejercen funciones de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector al momento de efectivizarse la transferencia de personal a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, d. Han rendido la evaluación objetiva, según las pautas establecidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. 5.2 La evaluación objetiva se aplica de acuerdo a los lineamientos que emita la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Su resultado está orientado al reforzamiento de las competencias del personal que realiza función inspectiva. 5.3 El personal que realice función inspectiva y que pertenezca a un régimen laboral distinto al régimen laboral de la actividad privada, debe manifestar previamente su consentimiento para poder ser transferido temporalmente a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral dentro del período fi jado por el artículo 3 de la Ley N° 30814. 5.4 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral emite los lineamientos que deben seguir las comisiones a las que se hace referencia en el artículo 4 del presente decreto supremo, para la transferencia de personal que realiza la función inspectiva. Artículo 6.- Remuneraciones del personal transferido que realiza función inspectiva Las remuneraciones del personal inspectivo de los Gobiernos Regionales temporalmente transferido a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se sujeta a la escala remunerativa aprobada para ésta última, considerándose el grupo ocupacional del Gobierno Regional de origen. Artículo 7.- Transferencia de acervo documentario 7.1 La transferencia del acervo documentario comprende las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite. No se incluye en la transferencia el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva. 7.2 Los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador se suspenden, lo cual debe ser determinado mediante resolución ministerial. 7.3 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral emite los lineamientos que deben seguir las comisiones de transferencia a que se re fi ere el artículo 4 del presente decreto supremo para la transferencia del acervo documentario. Artículo 8.- Transferencia presupuestal El Gobierno Regional trans fi ere a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, los recursos fi nancieros de la partida presupuestal que corresponda al personal transferido. Artículo 9.- Referencias normativas Una vez culminado el proceso temporal de transferencia de funciones y competencias, toda mención normativa a las funciones de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Artículo 10.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.