Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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de asistentes forman parte integrante de la presente Acta". Cabe señalar que el video de la mencionada audiencia se encuentra publicado en la página web de Osinergmin; Que, el Acta de la Audiencia Pública Descentralizada no contraviene la normativa vigente, no encontrándose incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 del TUO de la LPAG por lo que, debe declararse no ha lugar a la solicitud de nulidad formulada por Electro Dunas; Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal N° 476-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa y contiene con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 33-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad presentada por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra el acta de la audiencia pública descentralizada llevada a cabo en la ciudad de Ica, el 17 de agosto del 2018, sobre el proyecto de resolución de fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2022, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 476-2018-GRT como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Legal N° 476-2018-GRT. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 016-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ; y el Oficio del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueben mediante resolución del Titular del Pliego del CONCYTEC, previa suscripción del convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo es responsable de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados; asimismo, con el visado de la presente Resolución, dicho dispositivo, alcanza también a Programas; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, por un importe total, ascendente a S/ 1,115,083.52 (Un Millón Ciento Quince Mil Ochenta y Tres y 52/100 soles) señalando que de esta forma se permitirá cofinanciar proyectos ganadores de concursos públicos, para tal efecto, remite el Informe Técnico Legal Nº 016-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual la Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones a fin de cofinanciar proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjuntan los Certificado de Crédito Presupuestario N°5492018, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2018-FONDECYT-DE; Que, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifica el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el referido Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT,

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La audiencia pública para la sustentación del VAD de las demás empresas del primer grupo se llevó a cabo en la ciudad de Lima el día lunes 20 de agosto de 2018.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y subvención a persona jurídica privada
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 199-2018-CONCYTEC-P Lima, 26 de octubre de 2018

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