Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Liquidación del Fondo CRECER A la fecha de culminación del plazo de vigencia establecido en el artículo 8, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE debe revertir los recursos disponibles del Fondo CRECER al Tesoro Público y al Banco de la Nación, según corresponda. Respecto a los recursos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE efectúa la liquidación del Patrimonio Fideicometido dentro de los noventa (90) días calendario de concluida la última operación realizada con estos recursos del Patrimonio Fideicometido, a fin de transferir al Tesoro Público y el Banco de la Nación, los recursos remanentes. Cuarta.- De las inversiones del Fondo CRECER Se puede invertir hasta el 5% de los recursos del Fondo CRECER en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Dicho límite, no es considerado para efectos de las inversiones realizadas en virtud del inciso 5 del párrafo 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Dicha inversión se realiza con los recursos del Fondo CRECER de acuerdo con los criterios que se establecen en el Reglamento. Dicha inversión debe realizarse bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión. Quinta.- Modificación del Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo. Sexta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Operaciones vigentes Las operaciones vigentes asociadas a los recursos a los que refiere el párrafo 5.3 del artículo 5, conservan sus términos y condiciones bajo la administración del Fondo CRECER. Para este propósito, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, a celebrar los acuerdos y actos necesarios para una adecuada transferencia a favor del Fondo CRECER y su incorporación en el contrato de fideicomiso, a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1689445-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas
DECRETO SUPREMO Nº 095-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 640-2018-GRA-GR, de fecha 27 de agosto de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 0742018-PCM, en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3316-2018-INDECI/5.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00046-2018-INDECI/11.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Oficio N° 640-2018-GRA-GR del 27 de agosto de 2018 con el Sustento Técnico de solicitud de Estado de Emergencia/Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA, (ii) el Oficio Nº 299-2018-GRA/GR-GG-GRPPAT del 27 de agosto de 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho, (iii) el Informe Técnico Nº A6810/INGEMMET Evaluación GeológicaGeodinámica de movimientos de masa y represamientos en el

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