Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto a las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: RV05-ANCPAT-LP-01 AREA AFECTADA: AFECTACIÓN: 803.12 m2 Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA N° 1 WGS84 VERDISTANCIA LADO TICES (m) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 7.89 216786.3544 8769904.9653 B B-C 20.30 216794.1854 8769905.9322 C C-D 1.77 216796.1913 8769885.7360 D D-E 9.84 216795.7475 8769887.4534 E E-A 10.05 216791.5076 8769896.3374 ÁREA AFECTADA N° 2 LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-A DISTANCIA (m) 47.11 16.90 9.61 3.80 30.80 7.93 11.32 8.94 9.37 9.36 7.08 4.52 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 216754.4554 8769807.8784 216786.5816 8769842.3353 216794.7516 8769857.1310 216797.2698 8769866.4046 216797.7371 8769870.1723 216800.7817 8769.839.5184 216796.7208 8769832.7038 216789.5589 8769823.9437 216782.0549 8769819.0774 216774.3955 8769813.6818 216765.8563 8769809.8421 216758.9609 8769808.2464 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 1: · Por el frente: Con calle S/N y sub-lote 7A, con línea de (01) tramo, A-B (7.89 m). · Por el lado derecho: Con área liberada por el MTC, con línea quebrada de (03) tramos C-D(1.77 m), D-E (9.84 m) y E-A (10.05 m). · Por el lado izquierdo: Con lote N° 06, con línea recta de (01) tramo, B-C (20.30 m). · Por el fondo: Con área liberada por el MTC, con vertice N° "C".

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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 2: · Por el frente: Con área liberada por el MTC, con línea quebrada de (04) tramos, A-B (47.11 m), B-C (16.90 m), C-D (9.61 m) y D-E (3.80 m). MINISTERIO DE Compañía · Por el lado derecho: Con área liberada por el MTC, con vertice "A". TRANSPORTES Y Lotizadora · Por el lado izquierdo: Con lote N° 06, con línea recta de (01) tramo, COMUNICACIOVERLa Esperanza E-F (30.80 m). NES - PROVIAS S.A. · Por el fondo: Con área remanente, con línea quebrada de (07) tramos, TICES NACIONAL F-G (7.93 m), G-H (11.32 m), H-I (8.94 m), I-J (9.37 m), J-K (9.36 m), K-L A (7.08 m) y L-A (4.52 m). B C D PARTIDA REGISTRAL: N° 08001367 de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX, Sede Lima. E F CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.10.2016 (Informe Técnico N° 23769-2016-SUNARP-Z.R.N° IX-OC), G H expedido por la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima. I J CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha K 07.03.2018, por la Oficina Registral Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima. L

201,583.12

1689297-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 699-2018 MTC/01.02 Lima, 6 de setiembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 2412-2018-MTC/20 del 16 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas ­ Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

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