Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

confianza, según corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos no comprometidos de los Fondos, previa instrucción de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, autorízase al Banco de la Nación a instruir y/o transferir, a favor del Fondo CRECER, los recursos no comprometidos de los Fondos señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, según corresponda. 5.2 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisión de confianza, según corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos de los Fondos que hubiesen sido colocados en instrumentos de inversión en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha posterior al vencimiento de la operación, así como los recursos provenientes de las recuperaciones de obligaciones pendientes de cobro de los Fondos, previa instrucción de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, autorízase al Banco de la Nación a instruir y/o transferir, a favor del Fondo CRECER, los recursos de los Fondos señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo que hubiesen sido colocados en instrumentos de inversión en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha posterior al vencimiento de la operación, según corresponda. 5.3 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisión de confianza, según corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos comprometidos para los fines de los Fondos; previa instrucción de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, autorízase al Banco de la Nación a instruir y/o transferir los recursos comprometidos para los fines de los Fondos señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, según corresponda. Artículo 6.- De la liquidación de los Fondos 6.1 Dispóngase la liquidación del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, del Fondo de Garantía Empresarial ­ FOGEM y del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE ­ FORPRO. 6.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y al Banco de la Nación, a dar por terminado los contratos de fideicomiso y convenios de comisión de confianza, según corresponda, suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para dicho fin. 6.3 Cuando se haya concluido todas las operaciones de cada uno de los Fondos señalados en el párrafo 6.1 del presente artículo, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para presentar los estados financieros auditados a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de la Nación, así como el informe final de liquidación el cual contiene el resultado de las operaciones, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido en los Fondos para formalizar la culminación de los contratos de fideicomiso o convenios de comisión de confianza, según corresponda. Artículo 7.- Recursos adicionales Autorízase al Fondo CRECER a recibir donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8.- Plazo de vigencia del Fondo CRECER El plazo de vigencia del Fondo CRECER es de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Artículo 9.- Administración del Fondo CRECER 9.1 La administración del Fondo CRECER está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­

COFIDE, para lo cual se autoriza, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de la Nación a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE un contrato de fideicomiso. 9.2 En el contrato de fideicomiso se establecen los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho Fondo, incluido el pago de la comisión de gestión y la devolución de los saldos de los recursos al Tesoro Público y al Banco de la Nación, en proporción a los recursos aportados por éstos. 9.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE y el Banco de la Nación pueden suscribir cualquier otro documento conexo o complementario al contrato de fideicomiso. 9.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la frecuencia que se establece en el Reglamento, proponen lineamientos que orienten la administración de los recursos del Fondo, siempre que dichos lineamientos no contravengan lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Artículo 10.- Bono del Fondo CRECER 10.1 El Bono del Fondo CRECER se constituye con el objeto de promover el cumplimiento oportuno de los pagos derivados del financiamiento de capital de trabajo y/o activo fijo, otorgado a los beneficiarios. 10.2 El Bono se otorga por medio de las empresas del sistema financiero. 10.3 El Bono se financia con cargo a los recursos del Fondo CRECER. Artículo 11.- Fondo CRECER como riesgo de contraparte crediticia El Fondo CRECER es considerado por las empresas del sistema financiero nacional como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento del Fondo CRECER Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo se aprueba, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, el Reglamento del presente Decreto Legislativo. En el Reglamento se establece la asignación de los recursos a los instrumentos referidos en el presente Decreto Legislativo; las características de los instrumentos establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo; los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Fondo CRECER y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del Fondo CRECER. Segunda.- De los recursos que financian instrumentos no financieros y los beneficiarios del Fondo MIPYME Los recursos destinados para financiar instrumentos no financieros, dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, en el marco de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y normas modificatorias, se mantienen en el Fondo MIPYME y conservan su finalidad.

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