Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (09/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 9 de setiembre de 2018 El Peruano / lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos – Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 26,214.50, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1689297-4 ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ – DV. YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALMarcelino Cantorin Taipe y Rosa Curty Orihuela de CantorinCÓDIGO: TRC-44AREA AFECTAD A: 201.65 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 26,214.50 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Con la U.C. 21404; en línea recta de un tramo: 1-2 de 35.15 m.• Por el Este: Con propiedad de terceros; en línea recta de un tramo: 5-1 de 5.52 m.• Por el Sur: Con la carretera Ronchas - Chupaca; en línea quebrada de dos tramos rectos: 3-4 de 23.40 m y 4-5 de 12.18 m.• Por el Oeste: Con la U.C. 21405; en línea recta de un tramo: 2-3 de 5.82 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 11071567 perteneciente a O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 23.08.2017 (Informe Técnico N° 6825 del 15.08.2017), por la O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.07.2018, expedido por la O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 35.15 467445.6296 8667393.8469 2 2 - 3 5.82 467411.0010 8667399.89283 3 - 4 23.40 467409.1783 8667394.36404 4 - 5 12.18 467432.2336 8667390.36465 5-1 5.52 467444.2725 8667388.4950 Otorgan a Aero Latino S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 566-2018-MTC/12 Lima, 4 de julio del 2018Vista la solicitud de la empresa AERO LATINO S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-054371- 2018 del 26 de febrero del 2018, Documento de Registro Nº E-095683-2018 del 09 de abril del 2018 y Documento de Registro Nº E-117905-2018 del 02 de mayo del 2018 la empresa AERO LATINO S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 366- 2018-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 590-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Memorando Nº 059-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 101-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 638-2018-MTC/12.07, emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en