Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná ­ Dv. Yauyos ­ Chupaca, Tramo: Ronchas ­ Chupaca" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 26,214.50, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ ­ DV. YAUYOS ­ CHUPACA, TRAMO: RONCHAS ­ CHUPACA" SUJETO ACTIVO SUJETO VALOR DE LA No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE / BENEFICIARIO PASIVO TASACIÓN (S/) AREA AFECTADA: AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: TRC-44 201.65 m2 Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: DEL INMUEBLE · Por el Norte: Con la U.C. 21404; en línea recta de un tramo: 1-2 de 35.15 m. WGS84 VERDISTANCIA LADO · Por el Este: Con propiedad de terceros; en línea recta de un tramo: TICES (m) ESTE (X) NORTE (Y) 5-1 de 5.52 m. 1 1-2 35.15 467445.6296 8667393.8469 · Por el Sur: Con la carretera Ronchas - Chupaca; en línea quebrada de 2 2-3 5.82 467411.0010 8667399.8928 dos tramos rectos: 3-4 de 23.40 m y 4-5 de 12.18 m. MINISTERIO DE Marcelino 3 3-4 23.40 467409.1783 8667394.3640 · Por el Oeste: Con la U.C. 21405; en línea recta de un tramo: 2-3 de TRANSPORTES Y Cantorin Taipe 4 4-5 12.18 467432.2336 8667390.3646 5.82 m. 26,214.50 1 COMUNICACIO- y Rosa Curty 5 5-1 5.52 467444.2725 8667388.4950 NES - PROVIAS Orihuela de PARTIDA REGISTRAL: N° 11071567 perteneciente a Oficina Registral NACIONAL Cantorin de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 23.08.2017 (Informe Técnico N° 6825 del 15.08.2017), por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.07.2018, expedido por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

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Otorgan a Aero Latino S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 566-2018-MTC/12 Lima, 4 de julio del 2018 Vista la solicitud de la empresa AERO LATINO S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-0543712018 del 26 de febrero del 2018, Documento de Registro

Nº E-095683-2018 del 09 de abril del 2018 y Documento de Registro Nº E-117905-2018 del 02 de mayo del 2018 la empresa AERO LATINO S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 3662018-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 590-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 059-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 101-2018-MTC/12.07. AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 638-2018-MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en

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