Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO LATINO S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO LATINO S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Let L-420 UVP-E20 / L410NG - Bombardier: DHC-8-100 / 200 / 300 / 400 Series - Embraer 120 Series - Jetstream Series 200 / 3101 / 3201 - Pilatus Porter PC6 / PC12 - Quest Kodiak 100 - Dornier DO 228 - SAAB 340A / 340B / 2000 - Cessna 206 Series / 207 / 207A / T207 / T207A / 208 / 208B / 210 Series - Cessna 402B­C / 421 A,B,C - Beechcraft King Air B90 / C90 / C90A / E90 / C90GT / H90 / C90GTi - Beechcraft Super King Air 200 / 200C / 200CT / 200T / B200 / B200C / B200CT / B200T / 300 / 300LW / B300 / B300C - Beechcraft: 1900 / 1900C / 1900D / B200GT / B200CGT. - De Havilland Twin Otter: DHC-6-1 / DHC-6-100 / DHC6-200 / DHC-6-300 / DHC-6-400 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta - Huaraz.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Luisiana. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivireni, Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA ­ CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Jauja. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de

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