Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Disponen la prepublicación en el portal institucional del proyecto de Directiva para la implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2018-PCM Lima, 17 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, asimismo, el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que una de las principales acciones del proceso de modernización es la de promover una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando duplicidades o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, por su parte, el artículo 46 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Se señala además que uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional es el referido a Modernización de la Gestión Pública. Aunado a ello, se dispone que en ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno, y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de la ciudadanía y del desarrollo del país. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública considera a la Gestión por Procesos, junto con la simplificación administrativa y la organización institucional, como parte del tercer pilar para una gestión pública orientada a resultados; asimismo, remarca su adopción de manera paulatina, por parte de las entidades públicas; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modificatoria; la Presidencia del Consejo de Ministros es competente a nivel nacional en la materia de Modernización de la Gestión del Estado, ejerciendo la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y se constituye en la más alta autoridad técnico ­ normativa de dicha materia; Que, asimismo, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que alcanza a todas las entidades de la administración pública, incluidos los gobiernos regionales y locales. En ese contexto, la Secretaría de Gestión Pública tiene a su cargo, entre otras materias, la Gestión por Procesos, y

DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1420 Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1420, publicado en la edición del 13 de setiembre de 2018. DICE: "TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (...) Infracción Referencia Sanción

Artículo 174 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. (...) (...)" DEBE DECIR: "TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (...) Infracción 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. (...) (...)" 1694077-1 Referencia Sanción Artículo 174

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