Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la implementación y ejecución del Programa de Formación en Servicio para Docentes nombrados y contratados del Nivel de Educación Secundaria de las áreas priorizadas de Matemática, Comunicación, Historia, Geografía y Economía; y de Ciencia, Tecnología y Ambiente, a desarrollarse en el año 2018 para el Ítem 14 que abarca la DRE Callao y UGEL Ventanilla de la Región Callao, así como la UGEL 03 Breña de la Región Lima Metropolitana; Que, con fecha 28 de agosto de 2018, se suscribió la Adenda Nº 001 al Convenio Nº 280-2018-MINEDU por la cual entre otros se modifica la Clausula Cuarta del citado Convenio a fin de ampliar el número de Unidades de Gestión Educativa Local que abarcará el Convenio, las cuales pasan a ser la DRE Callao, UGEL Ventanilla de la Región Callao; así como la UGEL 01 San Juan de Miraflores, la UGEL 02 Rímac, la UGEL 03 Breña, la UGEL 04 Comas y la UGEL 07 San Borja de la Región Lima Metropolitana; Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento y Rendición de Cuentas del Convenio Nº 280-2018-MINEDU, modificada por la Adenda Nº 001, señala que se transferirá a favor de la UNMSM hasta la suma de S/ 6 400 510,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por la UNMSM para el cumplimiento del objeto del citado Convenio debidamente sustentados y según el Formato de Presupuesto que como Anexo 12 de los Términos de Referencia forma parte integrante del citado Convenio; asimismo, establece que el monto del financiamiento antes indicado, será transferido a la UNMSM en dos oportunidades, durante el presente año fiscal y conforme a las formalidades previstas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018: a) la primera transferencia financiera correspondiente al 80% del monto total del Convenio que asciende a la suma de hasta S/ 5 120 408,00 (CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a la suscripción del Acta de Inicio del Programa y b) la segunda transferencia financiera correspondiente al 20% del monto total del Convenio, que asciende a la suma de hasta S/ 1 280 102,00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DOS Y 00/100 SOLES) al culminar la primera semana de iniciada la tercera unidad modular del Programa de Formación en Servicio para Docentes del nivel de Educación Secundaria a Desarrollarse en el año 2018; Que, mediante Memorándum Nº 543-2018-MINEDU/ VMGP/DIGEDD-DIFODS e Informe Nº 534-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD- DIFODS, la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta y solicita se realice la primera transferencia financiera a la que se hace referencia en el considerando precedente en virtud de la suscripción del Acta de Inicio del Programa; Que, a través del Informe Nº 713-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la UNMSM, hasta por la suma de S/ 5 120 408,00 (CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera por la suma de S/ 5 120 408,00 (CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Formación Docente en Servicio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 0052010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 5 120 408,00 (CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 510: U.N. Mayor de San Marcos, para financiar la Primera Transferencia en el marco del Convenio Nº 280-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ­ UNMSM para la Ejecución e Implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del nivel de Educación Secundaria a Desarrollarse en el año 2018 y la Adenda Nº 001. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Convenio Nº 280-2018-MINEDU y la Adenda Nº 001. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1694035-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva a Cal & Cemento Sur S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2018-MEM/DM Lima, 13 de setiembre de 2018 VISTOS: El Expediente N° 14384118 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 ­ S.E. San José, presentada por Cal & Cemento Sur S.A (en adelante, CALCESUR) y los Informes N° 260-2018-MEM/ DGE-DCE y N° 824-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2780964, de fecha 25 de enero de 2018, CALCESUR solicita a la Dirección General de Electricidad la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 ­ S.E. San José, ubicada en los distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral N° 168-2017PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, de fecha 19 de mayo

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