Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 015-2018-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 6 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, b) Saneamiento, c) Artesanías, d) Tecnología para el cuidado de la salud y e) Fertilizantes y sus productos afines; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018:
NTP 399.169:2013 (revisada el 2018) CAJA PORTA MEDIDOR DE AGUA POTABLE DE MATERIAL PLÁSTICO. Base de fondo, caja, marco, tapa c/s visor y seguro. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.169:2013 ARTEFACTOS SANITARIOS DE FIERRO FUNDIDO ESMALTADO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.014:1983 (revisada el 2013) TELA NO TEJIDA PARA TOALLAS SANITARIAS Y PAÑALES DESECHABLES. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.216:1985 (revisada el 2012) FERTILIZANTES. Método de ensayo para determinar el contenido de óxido bórico en materias primas. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.611:2013 TAPICES ARTESANALES. Entramado con hilados de colores. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 232.201:2007 y a la NTP 232.201:2007/COR 1:2013 PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Elaborados en metales preciosos, hecho a mano. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.504:2013 y a la NTP 399.504:2013/ENM 1:2013

NTP 350.014:1983 (revisada el 2013)

ARTEFACTOS SANITARIOS DE FIERRO FUNDIDO ESMALTADO 1ª Edición TELA NO TEJIDA PARA TOALLAS SANITARIAS Y PAÑALES DESECHABLES. Requisitos. 1ª Edición FERTILIZANTES. Método de ensayo para determinar el contenido de óxido bórico en materias primas. Método volumétrico. 1ª Edición TAPICES ARTESANALES. Entramado con hilados de colores. Requisitos. 1ª Edición TAPICES ARTESANALES. Entramado con hilados de colores. Requisitos. 1ª Edición PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Elaborados en metales preciosos, hecho a mano. Requisitos. 1ª Edición PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Elaborados en metales preciosos, hecho a mano. Requisitos. 2ª Edición.

NTP 231.216:1985 (revisada el 2012)

NTP 311.611:2013

NTP 232.201:2007/COR 1:2013

NTP 232.201:2007

NTP 399.504:2013/ENM 1:2013

NTP 399.504:2013

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1693604-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos, en su versión 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2018-INACAL/DN Lima, 19 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe N° 016-2018-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente

NTP 350.014:1983 (revisada el 2018)

NTP 231.216:1985 (revisada el 2018)

NTP 311.611:2013 (revisada el 2018)

NTP 232.201:2007 (revisada el 2018)

NTP 399.504:2013 (revisada el 2018)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 399.169:2013 CAJA PORTA MEDIDOR DE AGUA POTABLE DE MATERIAL PLÁSTICO. Base de fondo, caja, marco, tapa c/s visor y seguro. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

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