Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, crea el "Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", en el artículo 9° manifiesta que: "El Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que la Dirección de Metrología es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley dispone que "El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país"; Que, el artículo 40 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que entre las funciones de la Dirección de Metrología es: a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología, Inciso f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; Que, mediante Informe Técnico DM N° 013-2018 se sustenta las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana 005:2018, la cual corresponde a una actualización de la NMP 005.2011, toma como referencia la Recomendación Internacional OIML R49:2013(E), "Water meters for cold potable water and hot water. Part 1: Metrological and technical requirements. Part 2: Test methods. Part 3: Test report formant", para su actualización mediante el sistema de adopción establecido en la letra A) del articulo 9 del Procedimiento de Elaboracion y Aprobación de Normas Metrologicas Peruanas - 1ra edición, aprobado por Resolucion N° 002-2012/SNM-INDECOPI; Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana 005:2018, especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los medidores de agua potable fría y agua caliente que circula por un conducto cerrado completamente lleno. Estos medidores de agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado de los medidores de agua cuyo funcionamiento se basa en los principios mecánicos, también aplica a los dispositivos cuyo funcionamiento se basa en un principio eléctrico o electrónico, así como a un funcionamiento mecánico que incluye dispositivos electrónicos utilizados para medir el volumen suministrado de agua potable fría y agua caliente, y también a dispositivos auxiliares electrónicos. Los dispositivos auxiliares son opcionales, sin embargo, es posible que se vuelvan obligatorios algunos dispositivos auxiliares en relación con el uso de los medidores de agua. Las características técnicas (tamaño, dimensiones, conexión roscada, conexión embridada,...) y los requisitos de instalación de medidores de agua se encuentran especificadas en la norma ISO 4064-4:2014 e ISO 4064-5:2015, respectivamente; Que, las normas metrológicas aprobadas a la fecha requieren que su implementación se realice a través de

la aprobación de modelo y la verificación, respetando la oportunidad propia de estos controles. La aprobación de modelo es la investigación metrológica de uno o más prototipos de medios de medición y como tal debe ser anterior a su comercialización, y serán realizadas por la Dirección de Metrología del INACAL, la verificación es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas en la Norma Metrológica Peruana correspondiente sobre un medio de medición con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado, y serán realizados antes de su instalación por las Unidades de Verificación Metrológica autorizada por la Dirección de Metrología de INACAL; Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable son responsables del correcto funcionamiento de los medidores de agua y debe darse un plazo prudencial para adecuar sus procesos de adquisición de medidores a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 005:2018, sin que dicha adecuación afecte los controles regulares que deben continuar realizándose a los medidores de agua ya instalados; Que, habiéndose publicado en el portal institucional y remitido a los interesados para su comentarios y/o opinión, no se ha recibido observaciones ni comentarios al referido Proyecto de la Norma Metrológica Peruana; estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar como Norma Metrológica Peruana con carácter obligatorio, las siguientes: NMP 005-1:2018 MEDIDORES DE AGUA PARA AGUA POTABLE FRÍA Y AGUA CALIENTE. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. NMP 005-2:2018 MEDIDORES DE AGUA PARA AGUA POTABLE FRÍA Y AGUA CALIENTE. Parte 2: Métodos de ensayo. NMP 005-3:2018 MEDIDORES DE AGUA PARA AGUA POTABLE FRÍA Y AGUA CALIENTE. Parte 3: Formato del Informe de ensayo. Artículo 2.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2018 es de un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable son responsables de la correcta aplicación de esta medida. Artículo 3.- Dejar sin efecto, al término de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, las siguientes Normas Metrológicas Peruanas: NMP 005-1:2011 "MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS COMPLETAMENTE LLENOS. Medidores para agua potable fría y agua caliente. Parte 1: Especificaciones" NMP 005-2:2011 "MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS COMPLETAMENTE LLENOS. Medidores para agua potable fría y agua caliente. Parte 2: Requisitos de instalación" NMP 005-3:2011 "MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS COMPLETAMENTE LLENOS. Medidores para agua potable fría y agua caliente. Parte 3: Métodos y equipo de ensayo" Artículo 4.- Los medidores de agua serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron aprobados. Artículo 5.- Las solicitudes correspondientes a los procedimientos TUPA de "Aprobación de modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control

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