TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2019 / El Peruano El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edi fi cación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y similares. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, solo el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular. e) Señalizar las labores a fi n de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desecho de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga. CAPÍTULO IV ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 10º.- Del abastecimiento con carácter de emergencia. Las situaciones de emergencia relacionada a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fi n de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsable de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Del Procedimiento Sancionador. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 12º.- De la sanción y medidas complementarias Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Reglamento Administrativo de Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan. Artículo 13º.- Modi fi cación e incorporación de sanciones administrativas Incorpórese el Reglamento Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos (RAS), las siguientes conductas pasibles de sanción:Infracción MultaMedida correctiva y/o complementaria Por carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales fuera del horario establecido.20% de la UITRetiro / Clausura por cinco días Por carga y descarga de mercadería en Centro de Abastos fuera del horario establecido.20% de la UITRetiro / Clausura por cinco días Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercadería, gas licuado de petróleo a granel y envasados, tanques estacionarios de gas, estación de servicios (grifos) y/o gasocentros, fuera del horario establecido.20% de la UITRetiro / Clausura por cinco días Por no Trasladar directamente la mercadería al establecimiento comercial o viceversa, dejándolo depositado en la vía pública obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal.20% de la UIT Retiro Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y/o vehicular.20% de la UIT Retiro Por generar ruidos o molestias durante la realización de las actividades de carga o descarga.20% de la UIT Retiro Por causar daño a la vía pública, producto de la carga o descarga; 50% de la UITRetiro/ Reposición del daño causado Por no adoptar durante el proceso de carga y descarga las medidas necesarias que el caso amerite, generando peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos20% de la UIT Retiro Por efectuar carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares fuera del horario establecido.50% de la UITRetiro / Paralización de Obra por cinco días Por interrumpir durante la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.50% de la UITRetiro / Paralización de Obra por cinco días Por realizar actividades de carga y descarga, fuera del frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada.50% de la UIT Retiro Por el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo.50% de la UIT Retiro Por efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, interrumpiendo el libre tránsito peatonal y vehicular.50% de la UIT Retiro Por no señalizar las labores a fi n de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos.50% de la UIT Retiro Por generar ruidos o molestias durante la realización de las actividades de carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.50% de la UIT Retiro Por no mantener limpio, libre de desecho de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada al concluir las labores de carga y descarga.50% de la UIT Retiro