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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (04/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2019 / El Peruano excedan los niveles permisibles; tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y 23:00 horas. Artículo 24º.- La Municipalidad podrá suspender, temporalmente los efectos de algunas de estas disposiciones normativas, mediante Decreto de Alcaldía, por aniversario patrio, celebraciones tradicionales u otra ocasión especial. TITULO VII DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 25º.- La fi scalización y el cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de los Inspectores Municipales de la Unidad de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, en lo que les compete; para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Publico, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día. El personal de la Unidad de Control Urbano o Serenazgo de turno, acudirá ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional, a fi n de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 26º.- La autoridad municipal, una vez verifi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, noti fi cará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fi jando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo señalado, se procederá a imponer la multa correspondiente según la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal procederá al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercadería en segunda instancia, además de remitir todos los actuados a Procuraduría Publica Municipal para que se tome las acciones por desacato a la norma municipal. Artículo 27º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con las multas siguientes: Código InfracciónMulta % UITMedida Complementaria 8.1.35Producir ruidos nocivos, molestos y/o vibraciones sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fi ja o fuente móvil que exceda los límites permitidos según zoni fi cación y horario respectivo.50 %Clausura/ Paralización 8.1.36Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrógeno.50 %En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días 8.1.37Producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares o zonas ecológicas. 50 %En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días 8.1.38Producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso de Sistemas de Alarmas sin razón alguna, no siendo desconectados de manera inmediata.25%En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días 8.1.39Permitir que sus animales produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de los vecinos.50%Código InfracciónMulta % UITMedida Complementaria 8.1.40Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de megáfono, bocinas de triciclos (informal).25% Retiro/retención 8.1.41Por producir sonidos o vibraciones que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan malestar al vecindario.25%En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días / paralización 8.1.42Producir ruidos nocivos o molestos por el uso de bocinas, escapes libres y/o alarmas vehiculares:  Taxis, Automóviles, ómnibus, Ca- mionetas, Combis o similares.  Camiones o Vehículos de Carga Pesada.  Mototaxi.50% 100%25% TÍTULO VIII DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Artículo 28º.- La Unidad de Fiscalización y Control será la encargada de plani fi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDCH, las infracciones descritas en el artículo 27º. Segunda.- Encárguese la difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Comercialización y Mercado, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad de Chorrillos. Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarta.- Encargar a las Unidades Orgánicas responsables, la gestión de la adquisición de los equipos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta: Deróguese cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-8 Aprueban Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 352-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019.