Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 134
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NORMAS LEGALES
Jueves 4 de abril de 2019 /
El Peruano
gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1756713-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www. munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1756350-1
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Rectifican de oficio error material incurrido en la Ordenanza N° 037-2019-MDMM
ORDENANZA Nº 047-2019-MDMM Magdalena del Mar, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 05 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 36-2019-SG-MDMM, de fecha 21 de febrero de 2019 emitido por Secretaria General, el Informe Nº 126-2019-GAJ-MDMM, de fecha 05 de marzo de 2019, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 005-2019-CAL, de fecha 07 de marzo de 2019, emitido por la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 037-2019-MDMM se Dejó sin Efecto la Ordenanza Nº 032-2018-MDMM, que modifica el Manual de Organización y Funciones en lo correspondiente a los requisitos mínimos y/o perfil de puestos para la designación de funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, advirtió que en la mencionada Ordenanza se señala erróneamente en vistos el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-AC-MDMM, en razón a que este corresponde a la aprobación del cuadro de Comisiones Ordinarias de Regidores para el año 2019; Que, siendo que el error en que se ha incurrido en la Ordenanza Nº 037-2019-MDMM constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su rectificación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en la Ordenanza Nº 037-2019-MDMM, en el siguiente extremo, debiendo decir "EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR: VISTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 01 de la fecha, y;". Artículo Segundo.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Ordenanza Nº 037-2019-MDMM.
Derogan la Ordenanza N° 012-2018-MDMM, que establece la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al ambiente
ORDENANZA Nº 048-2019-MDMM Magdalena del Mar, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 05 de la fecha, y; VISTOS: El Memorando Nº 057-2019-GDSYGA-MDMM, de fecha 01 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; el Informe Nº 011-2019-PPM-MDMM, de fecha 01 de marzo de 2019, emitido por la Procuraduría Pública Municipal; el Informe Nº 115-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 0062019-CAL, de fecha 07 de marzo de 2019, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 012-2018MDMM, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en su artículo 3º define lo siguiente: "Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad. Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa