Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 125
El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019
NORMAS LEGALES
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Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la corporación (www.munichorrillos.gob.pe) a la Subgerencia de Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-7
Aprueban Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 351-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: VISTOS: El Informe Nº 0133-2019-GODU-MDCH emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; el Informe Nº 109-2019-MDCH-GM-UFC de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 248-2019-GAJMDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley 30305 señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I CAPITULO I Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas
religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad, ocasione molestias y perturbe la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluación y monitoreo del ruido molesto o nocivo, será ejecutado instrumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exteriores y con un Sonómetro para interiores, los mismos que estarán debidamente calibrados por INDECOPI, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de intensidad de ruido, a la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, en su condición de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aeródromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC. TÍTULO II CAPITULO I: Artículo 2º.- Del Alcance El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Chorrillos y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo 3º.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. e) Sonómetro.- Instrumento que permite medir la presión sonora, ponderando tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora. f) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. g) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. h) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. i) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. j) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a