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39 NORMAS LEGALES Jueves 11 de abril de 2019 El Peruano / Directivo N° 269-2014-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 39.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS 39.1 La empresa distribuidora debe informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de: a) Las resoluciones emitidas por ellas mismas que pongan fi n al procedimiento. b) Las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar. c) Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo. 39.2 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU se efectúa de o fi cio en cada uno de los reclamos en que se haya advertido una situación de riesgo para la seguridad pública y en los casos relacionados a la calidad del servicio. 39.3 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU en los procedimientos que no involucren las materias antes mencionadas, así como de las resoluciones emitidas por las empresas distribuidoras en primera instancia o en las actas de acuerdo y conciliación, se efectúa a pedido del usuario. 39.4 Culminada la supervisión de cumplimiento, la Secretaría Técnica Adjunta remitirá lo actuado al órgano instructor, de corresponder.” Segunda: Modi fi cación del Procedimiento de Solución de Controversias Modifíquese el artículo 52 del TUO del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución N° 223-2013-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 52.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS 52.1 Los agentes deberán informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de: a. Las medidas administrativas dispuestas por los órganos de solución de controversias que pongan fi n a la vía administrativa; b. Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de solución de controversias. 52.2 La supervisión del cumplimiento de las resoluciones y actas está a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta, la cual remitirá lo actuado al órgano instructor, de corresponder.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única: Derogación de disposiciones Deróguese las siguientes disposiciones y aquellas otras que contravengan lo dispuesto en la presente resolución: 1. La Resolución de Consejo Directivo N° 672- 2008-OS/CD, que aprueba la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones que serán aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de Osinergmin”. 2. La Parte General y la Parte Especí fi ca de la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicables en la veri fi cación del cumplimiento de resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias”, contenida en la Resolución de Consejo Directivo N° 089-2010-OS/CD. 3. Las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 133- 2016-OS/CD y 218-2016-OS/CD. 4. El numeral 9.5 del artículo 9 y el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD.ANEXO N° 2 “TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS Y DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” RubroTipificación de la InfracciónBase Legal Rango de Multas 1Cuando la concesionaria no cumpla con:- El acuerdo celebrado con el usuario durante la tramitación del procedimiento. - Las medidas administrativas dispuestas a favor del usuario, en las resoluciones emitidas por la concesionaria o la JARU. - Los precedentes de observancia obligatoria aprobados por la JARU.• Artículo 203 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Numeral 39.1 del artículo 39 y artículo 40 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada por Resolución N° 269-2014-OS/CD, o la norma que la modi fique, sustituya o complemente.a. Empresas Eléctricas Tipo 1: 1 a 30 UIT b. Empresas Eléctricas Tipo 2: 2 a 80 UIT c. Empresas Eléctricas Tipo 3: 2 a 280 UIT d. Empresas Eléctricas Tipo 4: 2 a 1000 UIT e. Empresas de Distribución de Gas Natural: 2 a 1000 UIT 2Cuando el agente no cumpla con:- El Acuerdo de Conciliación aprobado por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias durante la tramitación del procedimiento de solución de controversias. - Las medidas administrativas dispuestas en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias.• Artículo 203 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Artículo 52 del TUO del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución N° 223-2013-OS/CD, o la norma que la modi fique, sustituya o complemente.Hasta 1000 UIT. 1759256-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Suprimen aplicación de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 046-2019/CDB-INDECOPI Lima, 4 de abril de 2019