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35 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2019 El Peruano / Que, mediante Certi fi cado de Numeración Nº 003164, de fecha 29.09.98 (Fs, 170-171); la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, CONCEDE, las numeraciones al Inmueble del Centro Comercial Plaza Vitarte, para Uso Comercial “C-3” – Blocks A, B, C, D, E, F, G, H y I; ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, Que, mediante Plano Catastral Nº 0062-D.S. 002JUS- 89, de fecha 10.12.98 (Fs, 172); el Jefe de División de Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate, CONCEDE, el Código Catastral Nº 03198501ª101013; Nº Plano 91- BJ Manzana 1985 Lote Catastral 01 Nº Unidades 977 UU.CC. del Inmueble del Centro Comercial Plaza Vitarte, para Uso Comercial; ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, Que, mediante Titulo Nº 00204912, de fecha 30 de Noviembre de 1,998; (Fs, 155 al 161); sobre Anotación de Inscripción se ha registrado la Declaratoria de Fabrica (Propiedad); en la Partida Electrónica Nº 11070561; del Registro de Propiedad Inmueble, han inscrito una Edifi cación de Siete (07) Volúmenes designados con una nomenclatura de Bloques, , que van desde la “A” hasta la “H” y del bloque “I” los Bloques A, B, D y E”, están ubicados en la periferia del terreno, con Área de Construcción 188.97 m2; conforme consta en la Memoria Descriptiva y Planos, que debidamente fi rmados y sellados, forman parte integrante de la presente FABRICA, del Centro Comercial Plaza Vitarte; ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que mediante Anexo Nº 4944-2018, del 18 de fecha Septiembre del 2,018; los administrados, solicitan la emisión de una resolución aclaratoria que señale aclarar que el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 26878; Aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate, y de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas; por lo que vienen adjuntando planos de replanteo de habilitación urbana, con las secciones viales legibles; a fi n de culminar con la primera etapa del proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; argumentando y aclarado que en la Recomposición del Plano de Habilitación Urbana se indica las secciones viales legibles acorde a lo aprobado con la recti fi cación y aclaración del ancho de sección vial de la Carretera Central de 45.00m ml y no de 40.90 ml; como se indicó en la precitada Resolución de Alcaldía; a fi n de solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Rati fi cación de su Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26 de Febrero de 1,998. Que, mediante el presente pedido se aclara que el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 26878; Aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate, y de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas; por lo que se requiere su respectiva Rati fi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n de culminar con la primera etapa del proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Así también al no haberse disminuido el área de aportes, no es una modi fi cación sustancial, siendo un replanteo de lotización respecto a las vías, habiéndose indicado un ancho de vía menor al reglamentario de la Av. Nicolás Ayllon (Carretera Central de 40.90ml); siendo físicamente una ancho de sección de 46.50 ml; siendo mayor a lo normativo de 45.00 ml; respetándose desde el eje de vía lo correspondiente de 22.50 ml. incluso cediendo mayor áreas de vías. Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verifi cado que el predio a habilitar ha adecuado los componentes viales de la Carretera Central, cuya vereda tiene ejecutado un ancho de 3.00 ml y un estacionamiento de 2.40 ml.; dentro del cual se desarrolla el uso de Comercio “C-3”; tal lo señala el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 631-97-MML-DMDU-OPDM, de fecha 09.12.97; el mismo que cuenta con Edi fi cación de Siete (07) Volúmenes con nomenclatura de Bloques, que van desde la “A” hasta la “H” y del bloque “I” los Bloques “A, B, D y E”, están ubicados en la periferia del terreno, con patio de estacionamiento, o fi cinas, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, respectivamente; siendo que conforma los módulos viales de la sección reglamentaria. Por lo cual el presente pedido corresponde a una Sustitución de Plano de Replanteo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Etapa de Proyectos, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, y de conformidad con el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 631-1997-MML-DMDU-OPDM; expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 09.12.97; el terreno en mención está cali fi cado como Comercio Sectorial “C-3”, aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. De acuerdo a la zoni fi cación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio está afecto a vía metropolitana y se encuentra respetando lo aprobado en las habilitaciones urbanas colindantes y el alineamiento vial existente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios no le corresponde aportes por lo que, el inmueble cumple con los planes urbanos vigentes, Que, mediante Informe Técnico Nº 190-2018-MDA/ GDU-SGHUE-RNLS, de fecha 10 de Diciembre del 2,018; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; viene dando conformidad técnica a los nuevos planos replanteados de habilitación urbana de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte de acuerdo a la inspección ocular realizada de campo, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79º, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; ARTÍCULO 75º DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR; que el presente Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, cumple con los Planes Urbanos Vigentes aquella época que fueron aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate, en cuanto a Zoni fi cación, Aportes Reglamentarios y Vía Metropolitanas, asimismo cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, norma vigente al inicio del presente procedimiento administrativo. Artículo Segundo.- SUSTITUIR; el Plano de Recomposición de Habilitación Urbana, que fueron aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1267, de fecha 12 de diciembre del 2,017; con el Plano Nº 114- 2017-MDA/GD-SGHUE; por el Plano Nº 078-2018-MDA/ GD-SGHUE del predio para Uso de Comercio Sectorial C-3, a solicitud de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte; del terreno de 24,039.41 m2; denominado Sección “C-1” y ubicado en la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Artículo Tercero.- VISAR, la Memoria Descriptiva y el Plano de Ubicación, que forman parte del presente procedimiento de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia a los interesados para su conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones 1761642-1