Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de abril de 2019 /

El Peruano

la sección vial aprobada por la Carretera Central, en lo que constituyen los carriles que conducen al oeste y que le compete respetar a la Constructora Laser; sin embargo el Plano Nº H-2, signado con el Plano Nº 001-97DCUYNDAT-MDA, no consigna sección vial alguna; y el Plano s/n que obra, del presente trámite, es ilegible, por lo que no es posible evaluar el aspecto vial. Finalmente, el trámite es Habilitación Urbana Ejecutada se inició el año 1,997; correspondiéndole la aplicación de los aportes dispuesto en el RNC, que establecía que la zonificación comercial no está sujeta a Aportes, por lo que la propuesta presentada resulta conforme; respecto a los Aportes Reglamentarios. Que mediante Informe Nº 060-2016-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 12 de Marzo del 2,016, el área legal señala que de conformidad con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley Nº 26878; la Municipalidad Provincial de Lima en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de recepción del expediente, verificará si la Habilitación Urbana cumple o no con los planes de desarrollo urbano y otorgará la conformidad o dispondrá la rectificación de las observaciones a que hubiere lugar, comunicándolo a la Municipalidad Distrital para sus efectos, y para el presente caso, resulta improcedente Ratificar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada aprobada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0155 por la Municipalidad distrital de Ate ­ Vitarte, en vista que no es posible evaluar el aspecto vial alguna, ya que el plano Nº H-2, signado con el Plano Nº 001-97-DCUYN-DAT-MDA, no consigan sección vial alguna y los planos s/n que obran a fojas 162, 183, y 196 del presente, son ilegibles en tanto no es posible dar la conformidad en cuanto a vías a la Habilitación Urbana aprobada por la comuna distrital, por lo cual se debe emitir el acto administrativo correspondiente, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 011-2016-MML/GDU-SPHU, de 02/03/16; emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve en su Artículo 1º, NO RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26.02.1998; emitidas por la Municipalidad de Ate, a favor de la empresa Promotora Laser S.A.., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, Que mediante Anexo Nº 4288-2017, los administrados, viene adjuntando planos de habilitación urbana, con las secciones viales legibles por lo cual solicitan la Recomposición de Plano de Habilitación Urbana y solicitar en la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ratificación de su Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26 de Febrero de 1,998. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1262-2017-MDA/GDU-SGHUE, de 12/12/17; La Sub Gerencia de Habilitación Urbana y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve RECOMPONER; los Planos de Habilitación Urbana, que fueron aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26 de febrero de 1,998; asignándole con el Plano Nº 1142017-MDA/GD-SGHUE; del predio para Uso de Comercio Sectorial C-3, a solicitud de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte; del terreno de 42,816.42 m2; denominado Sección "C" y ubicado en la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 049-2018-MML/GDU-SPHU, de 14/02/18; emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve en su Artículo 1º, NO RATIFICAR, la Resolución de Sub Gerencia Nº 1262-2017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 12.12.2017; y la Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26.02.1998; emitidas por la Municipalidad de Ate, a favor de la empresa Promotora Laser S.A. y los nuevos propietarios Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte y la Asociación de Propietarios del Mercado Ceres - APROMEC; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, Que, mediante Oficio Nº 115-2018-MDA/GDUSGHUE, de fecha 12 de Marzo del 2,018; La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, de la Municipalidad Distrital de Ate, realiza la consulta y /o aclaración técnica; sobre la calificación a la Resolución de

Sub Gerencia Nº 049-2018, de fecha 14/02/2018; la cual ESTABLECE LA NO CONFORMIDAD; de la Resolución de Sub Gerencia Nº 1262-2017-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de diciembre del 2,017; y la Resolución de Alcaldía 155 de fecha 26 de febrero del 1,998; seguido por el Centro Comercial Plaza Vitarte, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Documento Nº 19608-2018; La Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; mediante Oficio Nº 186-2018-MML-GDU-SPHU, de fecha 20 de Marzo del 2,018; comunica que respecto a la observación de la sección vial versa porque si el terreno a habilitar tiene una calificación comercial éste debe ceder los módulos viales correspondientes tal como se indica en el Reglamento Nacional de Construcciones que establece que en la zonas de Multifamiliares y Comerciales de las Avenidas y Colectoras se ampliaran lo necesario para tener zona de estacionamiento de 6.00 ml. y veredas que tengan como mínimo 3.00 ml de ancho (se adjunta copia), en consecuencia el derecho de vía a considerar para la Carretera Central, teniendo en cuenta que la sección vial normativa (45.00 ml), es de 50.30 ml y la medida del eje de la vía hacia el terreno materia del presente resulta de 27.80 ml, por lo que la medida aprobada por su comuna de 40.90 ml no resulta correcta y con respecto a que se estaría calificando a la habilitación urbana como una Recepción de Obra y no como Proyecto, no resulta correcta, toda vez que en los considerandos de la Resolución de Sub Gerencia Nº 049-2018; no se menciona dicho supuesto. Con respecto a los nuevos propietarios, su comuna debería acreditar dicho hecho mediante la Resolución respectiva a fin de que su acto administrativo mediante el cual apruebe la Habilitación Urbana pueda ser inscribible y Finalmente, señalan que resulta correcto que después de la ratificación de la aprobación de los proyectos debería procederse a la recepción de obra; siendo que ambas etapas debe cumplir con los planes urbanos vigentes a la fecha de aprobación contenido en el Decreto Supremo Nº 03979-VC, Ordenanza Nº 127 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, mediante Resolución Directoral Nº 123-98DAT, de fecha 18.11.1998; (Fs, 162 al 163); la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve en su Artículo 1º, AUTORIZAR, la Independización del terreno matriz de 42,816.42 m2; ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, en dos (2) Sub Lotes o Parcelas: C1 con 24,039.41 m2 con Partida Nº 11070561 y C2 con 18,777.01 m2.conforme consta en la Memoria Descriptiva y Planos que debidamente firmados y sellados forman parte integrante de la presente Resolución, Independizados de la Ficha Nº 1636878 y continuación en la Partida Electrónica Nº 49047169. Que, mediante Licencia de Construcción Nº 021-98, de fecha 27.02.98 (Fs, 166 -167); la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, CONCEDE, Licencia de Proyecto Definitivo, para Uso de Comercio "C-3" del Centro Comercial Plaza Vitarte, con Profesional Responsable Ing. Javier Julio Li Li con CIP Nº 31813 del terreno matriz de 42,816.42 m2; con Área de Construcción 13,031.58 m2; conforme consta en la Memoria Descriptiva y Planos, que debidamente firmados y sellados, forman parte integrante de la presente LICENCIA, ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Licencia de Construcción Nº 14798, de fecha 22.10.98 (Fs, 168 - 169); la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, CONCEDE, Licencia de Regularización de Construcción, para Uso de Comercio "C-3" del Centro Comercial Plaza Vitarte, con Profesional Responsable Ing. Javier Julio Li Li con CIP Nº 31813 del terreno matriz de 42,816.42 m2; con Área de Construcción 188.97 m2; conforme consta en la Memoria Descriptiva y Planos, que debidamente firmados y sellados, que forma parte integrante de la presente LICENCIA, ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

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