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25 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2019 El Peruano / favor del docente mencionado en el Artículo precedente, afectándose dicho fi nanciamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte Viajes Internacionales, 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, con fuente de fi nanciamiento correspondiente a Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER, la rendición de cuentas debidamente sustentado y documentado se efectué de acuerdo a la formalidades y plazos establecidos en la Directiva Nº 06-2017-UNIQ, para el otorgamiento, uso y rendición de pasajes y viáticos a funcionarios, servidores y docentes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba”. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la publicación en el portal web institucional de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase;AGUSTIN PERALES ANGOMA, Presidente de la Comisión Organizadora de laUniversidad Nacional Intercultural de Quillabamba 1761676-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1181-2019 Lima, 21 de marzo de 2019EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Tania Decire Goicochea Salvador para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modi fi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Tania Decire Goicochea Salvador postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Tania Decire Goicochea Salvador, con matrícula número N-4664, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1761573-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa - CCRTA ORDENANZA REGIONAL Nº 406-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783/ Ley de bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA - CCRTA Artículo 1º.- De la creación del CCRTA APRUEBESÉ la creación del COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA CCRTA como espacio de coordinación entre el sector público y privado en el ámbito de la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo de la Región Arequipa - GRCETUR, integrado por: a) El Gerente de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo que lo presidirá b) Un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura c) Un representante de la Comisión de Turismo del Consejo Regional