Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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El Peruano / Viernes 19 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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favor del docente mencionado en el Artículo precedente, afectándose dicho financiamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte Viajes Internacionales, 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, con fuente de financiamiento correspondiente a Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER, la rendición de cuentas debidamente sustentado y documentado se efectué de acuerdo a la formalidades y plazos establecidos en la Directiva Nº 06-2017-UNIQ, para el otorgamiento, uso y rendición de pasajes y viáticos a funcionarios, servidores y docentes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba". Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la publicación en el portal web institucional de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase; AGUSTIN PERALES ANGOMA, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba 1761676-1

Tania Decire Goicochea Salvador postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Tania Decire Goicochea Salvador, con matrícula número N-4664, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1761573-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1181-2019 Lima, 21 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Tania Decire Goicochea Salvador para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa - CCRTA
ORDENANZA REGIONAL Nº 406-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783/ Ley de bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA - CCRTA Artículo 1º.- De la creación del CCRTA APRUEBESÉ la creación del COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA CCRTA como espacio de coordinación entre el sector público y privado en el ámbito de la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo de la Región Arequipa - GRCETUR, integrado por: a) El Gerente de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo que lo presidirá b) Un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura c) Un representante de la Comisión de Turismo del Consejo Regional

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