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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (22/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2019 El Peruano / abril de 2019, la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2019, a los martilleros públicos incluidos en dicha resolución con las precisiones que contienen sus artículos segundo y tercero; Que, con el O fi cio N° 0215-2019-USJ-CSJLI-PJ de fecha 08 de abril de 2019, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, sustentado en el Informe N° 003-2019-REPEJ-ASJR-USJ-CSJLI-PJ del Área de Servicios Judiciales y Recaudación estando a la habilitación para el presente año de Martilleos Públicos designados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita se inicie el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al período 2019, proponiendo los plazos para dicho procedimiento con carácter improrrogable; de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2015-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ dispone en el rubro 25, el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el cual debe realizarse anualmente; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2019, estableciéndose que el plazo para la presentación de solicitudes para la inscripción y reinscripción inicia el 23 de abril de 2019 y concluye el 7 de mayo de 2019, siendo dicho plazo improrrogable. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Servicios Judiciales realice las gestiones necesarias con la O fi cina de Prensa e Imagen, para la difusión de la presente resolución en el portal web institucional u otros medios tecnológicos, con precisión de los requisitos contenidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial para el presente proceso de inscripción y reinscripción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de Servicios Judiciales y el Área de Servicios Judiciales y Recaudación para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1762038-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 1409-2019 Lima, 2 de abril de 2019LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP LEG-SBS- Nº 017-2019 ingresada el 22 de marzo de 2019 con registro Nº 2019-18694 y el Informe Nº 052-2019-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Av. Larco Nº 443 Urbanización La Merced, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; hacia la nueva dirección ubicada en Av. Larco Nº 1096-1098 y Av. América del Sur 4038-4040, Mz. A, Sub Lote 20 Urbanización San Andrés, III Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. Que, mediante Resolución Nº 9818-2008-SBS y Certificado Nº PR074 del 30 de julio de 2009 se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en Av. Larco Nº 443 Urbanización la Merced, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 052-2019-DSIP de fecha 29 de marzo de 2019. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 6752-2015; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Av. Larco Nº 443 Urbanización La Merced, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; a la nueva dirección situada en la Av. Larco Nº 1096-1098 y Av. América del Sur 4038- 4040, Mz. A, Sub Lote 20 Urbanización San Andrés, III Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado PR074, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 9818-2008-SBS. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certi fi cado Defi nitivo Nº PR090, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales 1761463-1