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9 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2019 El Peruano / Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que, para tal efecto, fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor que diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00253-2018-CD/OSIPTEL emitida el 22 de noviembre de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00240-GPRC/2018; decisión que fue noti fi cada a las partes, a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes, en un plazo de veinte (20) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2019-CD/OSIPTEL, emitida el 21 de febrero de 2019, se dispuso la ampliación del plazo del presente procedimiento en treinta (30) días calendario; Que, VIETTEL PERÚ y ENTEL PERÚ han presentado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión, dentro de los plazos concedidos para tal efecto, los cuales han sido puestos en conocimiento de la otra parte; Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones contenidos en el Informe N° 00042-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por ENTEL PERÚ en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 703; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2018-CD-GPRC/MI entre Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., que modi fi ca las condiciones económicas establecidas en el contrato de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 802-2013-GG/OSIPTEL; según lo previsto en el Anexo II del Informe N° 00042-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00042-GPRC/2018 y sus anexos, sean noti fi cados a Entel Perú S.A. y a Viettel Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su noti fi cación. Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1761961-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 045-2019-INDECOPI/COD Lima, 12 de abril de 2019VISTO: El Documento de Trabajo lnstitucional denominado” Propuesta de mejoras normativas a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal” presentado mediante memorando Nº 184- 2019/SCO; y, CONSIDERANDO: Que, el adecuado funcionamiento del sistema concursal garantiza bene fi cios para la economfa y el interés público en general, en tanto permite la recuperación del crédito, la efi ciencia en la asignación de los recursos, la reducción de costos de transacción y favorece la competitividad; Que, en ese sentido, se ha elaborado el Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal”, el cual contiene propuestas para la mejora del sistema concursal; Que, con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general respecto de las propuestas de mejoras del sistema concursal, se considera apropiada la publicación del Documento de Trabajo en el Portal lnstitucional del lndecopi; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 034- 2019 del Consejo Directivo del INDECOPI del 26 de marzo de 2019 y el literal h) del artículo 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del lndecopi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo lnstitucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal” en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - lndecopi (www.lndecopi.gob.pe) Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a afectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: documentoconcursal@indecopi.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - lndecopi, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que se reciban respecto del Documento de Trabajo institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1761731-1