Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (22/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

4 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2019 / El Peruano Que, mediante O fi cios N° 232-2019-P/IPD, N° 260-2019-IPD/P, N° 048-2019-IPD/OPP y N° 073-2019-IPD/GG, Informes N° 000243-2019-OAJ/IPD, N° 000937-2019-UPTO/IPD, N° 000297-2019-RPH-DINADAF/IPD, N° 000670-2019-UPTO/IPD, N° 000147-2019-RPH-DINADAF/IPD, N° 051-2019-IPD/CMT/DINADAF, N° 000074-2019-OPP/IPD, N°000084-2019-OPP/IPD y N° 001175-2019-UPTO/IPD, y Memorándum N° 1005-2019-DINADAF/IPD, el IPD sustenta y solicita otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de cuarenta y cuatro (44) Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú lo cual permitirá el cumplimiento de sus Planes Anuales Subvencionados orientados al proceso de preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos – Lima 2019; asimismo, mani fi esta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para fi nanciar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 33 000 000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; asimismo, justi fi ca el fi n social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y fi nanciar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes bene fi cios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos, en este caso, el adecuado nivel competitivo de los atletas que participarán en los citados juegos; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 00391-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que el IPD, ha determinado la existencia de saldos de libre disponibilidad al cierre del presente ejercicio, que garantizaría el fi nanciamiento de las subvenciones adicionales a las autorizadas al Pliego 342 IPD, en el Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1.- Autorización1.1 Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 33 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con el objeto de fi nanciar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos – Lima 2019. 1.2 Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se difunden en el Portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1762537-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Director del Diario O fi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES