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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (22/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2019 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 46-2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2019 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. EXPEDIENTE N° : 00019-2018-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, ELECTRO ORIENTE), que establezca las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00031-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta GL-700/2018 recibida el 11 de setiembre de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTRO ORIENTE mediante carta C.00586-GPRC/2018 recibida el 19 de setiembre de 2018, requiriéndose que presente la información que considere pertinente y/o mani fi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS; Que, mediante carta GW-1260-2018 recibida el 25 de setiembre de 2018, ELECTRO ORIENTE presentó su posición respecto de la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura formulada por GILAT NETWORKS; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00127- 2018-PD/OSIPTEL emitida el 23 de noviembre de 2018, se dispuso la ampliación del plazo del presente procedimiento en treinta (30) días calendario; Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00276-2018-CD/OSIPTEL emitida el 11 de diciembre de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición entre GILAT NETWORKS y ELECTRO ORIENTE, la cual fue noti fi cada a las partes mediante cartas C.00873- GCC/2018 y C.00872-GCC/2018 recibidas el 18 y el 20 de diciembre de 2018, respectivamente; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante carta GL-018-2019 recibida el 7 de enero de 2019, GILAT NETWORKS remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de ELECTRO ORIENTE; Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00031-GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT