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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (22/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2019 / El Peruano NETWORKS con ELECTRO ORIENTE, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 703; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.; contenido en los Anexos I, II y III del Informe N° 00031-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00031-GPRC/2019 con sus respectivos anexos a Gilat Networks Perú S.A. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1761255-1 Aprueban Mandato de Interconexión entre Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. que modifica las condiciones económicas establecidas en contrato aprobado mediante la Res. N° 802-2013-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 49-2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2019 MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS :Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. EXPEDIENTE :N° 00002-2018-CD-GPRC/ MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL PERÚ) mediante comunicación recibida el 11 de septiembre de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL PERÚ), que modi fi que las condiciones económicas establecidas en el contrato de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 802-2013-GG/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 00042-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se re fi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria, calificándose como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de quince (15) días calendario, prorrogable por un periodo adicional de quince (15) días calendario, para que las partes establezcan los términos y las condiciones de la modi fi cación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 802-2013-GG/OSIPTEL, de fecha 13 de septiembre de 2013, se aprobó el contrato de interconexión denominado “Acuerdo Comercial de la Interoperabilidad de Mensajes Cortos de Texto ”, suscrito el 15 de agosto de 2013, entre las empresas concesionarias ENTEL PERÚ y VIETTEL PERÚ, mediante el cual se establecen las condiciones para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) entre los usuarios del servicio público móvil de VIETTEL PERÚ y los usuarios del servicio público móvil de ENTEL PERÚ; Que, mediante carta CGR-1981/18 recibida el 11 de septiembre de 2018, ENTEL PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a VIETTEL PERÚ mediante cartas C.00576-GPRC/2018 y C.00591-GPRC/2018 recibidas el 13 y el 19 de septiembre de 2018 respectivamente, requiriéndole que presente la información que considere pertinente o mani fi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por ENTEL PERÚ; posición que fue presentada por VIETTEL PERÚ mediante carta N° 2614-2018/DL, recibida el 9 de octubre de 2018; Que, mediante comunicación CGR-3022/18 recibida el 30 de octubre de 2018, ENTEL PERÚ presentó al OSIPTEL sus comentarios respecto de la carta N° 2614-2018/DL enviada por VIETTEL PERÚ; Que, el artículo 88 del TUO de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de