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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (30/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano De conformidad con lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 007 397,00 (SEIS MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Hospital Nuestra Señora del Rosario de Cajabamba, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 6 007 397,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 6 007 397,00 ========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 6 007 397,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 007 397,00 ========== 1.2 El pliego habilitado en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo “Hospital Nuestra Señora del Rosario de Cajabamba – Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modi ficación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1764843-1 Establecen disposiciones especiales para el ingreso del equipaje no acompañado de los participantes en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos DECRETO SUPREMO Nº 137-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso k) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, se aprueba el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, cuyo artículo 12 regula el tratamiento de ingreso del equipaje no acompañado de los viajeros; Que, la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) eligió a la ciudad de Lima como sede an fi triona de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, responsable de organizar los indicados juegos que incluye además la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos; suscribiéndose con la ODEPA, para formalizar dicha elección, el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, instrumento que de fi ne las condiciones que debe cumplir el país an fi trión para la preparación y el desarrollo de los referidos juegos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, se crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos; Que, para efectos de la oportuna realización de los eventos deportivos señalados, resulta necesario establecer disposiciones especiales que regulen el despacho y retiro del equipaje no acompañado del viajero que forma parte de la Delegación Deportiva que participa en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos, dentro del marco dispuesto en el