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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (30/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fijan equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2019-TR Lima, 29 de abril de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 090-2018-DPR/ONP e Informe Nº 012-2018-OPG-EE/ONP de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, el Informe Nº 334-2019-MTPE/2.16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 1016-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios cuyos destinatarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para la revisión de las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009- TR, aplicando el criterio de analogía vinculante; Que, los trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar excluyentemente, por alguno de los bene fi cios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803, siendo uno de ellos la jubilación adelantada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, la califi cación y otorgamiento de la pensión de jubilación adelantada a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, conforme a las reglas de cali fi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modi fi catorias y complementarias, debe tomar en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable; Que, según lo señalado en el artículo 7 del citado decreto supremo, en los casos que no exista en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, fi ja la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial, debiendo para tal efecto contar con opinión favorable de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, de acuerdo a lo indicado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y Órganos Competentes para la Aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, es responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484; asimismo, según lo desarrollado en la Resolución Ministerial Nº 251-2018-TR, se encarga de efectuar la fi jación de equivalencias de cargo y remuneraciones de referencia para la determinación de la pensión inicial de los ex trabajadores que hubieran elegido el bene fi cio de jubilación adelantada; Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2018-TR, se estableció los cargos y remuneraciones equivalentes de trescientos ochenta y cuatro (384) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del bene fi cio de la jubilación adelantada; Que, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, mediante documento de visto, informa que es necesario continuar cumpliendo con las responsabilidades que le han sido atribuidas mediante Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR y Resolución Ministerial Nº 251-2018-TR, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, realiza las coordinaciones necesarias para la determinación de equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia con miras a la ejecución del bene fi cio de jubilación adelantada; y contando con la opinión técnica de la O fi cina de Normalización Previsional, la cual fue remitida mediante los documentos de vistos, procedió a formular la equivalencia de cargo y remuneraciones de referencia de ciento y un (101) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, según lo indicado en los informes de vistos, corresponde continuar con la expedición del acto administrativo que disponga el establecimiento de las equivalencias de cargos y las remuneraciones de referencia de ciento y un (101) ex trabajadores del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del bene fi cio de la jubilación adelantada, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución ministerial en aplicación de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738; el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modi fi catoria; la Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484; y la Resolución Ministerial Nº 251-2018-TR, que deroga la Resolución Ministerial Nº 030-2013-TR;