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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (30/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0033-2019-APN/DIR Callao, 10 de abril de 2019VISTOSEl Informe Nº 015-2019-APN/DOMA de fecha 04 de abril de 2019 y el Informe Legal N° 192-2019-APN-UAJ de fecha 08 de abril de 2019, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local – EFA son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, el literal a) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°004-2019-OEFA/CD, de fi ne a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) como la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fi scalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fi scalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. Que, el literal f) del mismo artículo, de fi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA como el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de la misma norma; y según el artículo 8 de la misma norma, el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA; Que, el artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que la APN tiene la atribución, entre otras, de velar por la seguridad de la vida humana en las operaciones portuarias, de las infraestructuras y equipos, de las cargas y mercaderías en su tránsito desde y hacia la nave, de las naves durante su estadía en los muelles, y la protección del medio ambiente del puerto; Que, según el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la normativa ambiental vigente en el Sistema Portuario Nacional es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, mientras que el desarrollo de las funciones de fi scalización respecto de las actividades que se ejecutan en la zona portuaria es de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. Que, el numeral 22 del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, establece que la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN es la encargada de promover y supervisar en los proyectos de desarrollo portuario, y en los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones, se incluyan programas de protección del medio ambiente, con arreglo a Ley; Que, mediante Informe Nº015-2019-APN/DOMA de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente solicita sea aprobado el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional para el Año 2020”. Que, mediante Informe Legal N°192-2019-APN-UAJ de fecha 08 de abril de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación del PLANEFA APN correspondiente al año 2020 es viable jurídicamente; Que, en Sesión de Directorio N° 488 de fecha 09 de abril de 2019, el Directorio de la APN aprobó el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2020 – PLANEFA APN 2020”; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020” el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional –APN (www.apn.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, correspondiente al año 2020, en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 1764718-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 065-2019-CONCYTEC-P Lima, 24 de abril de 2019VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 010-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 011-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector