Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2019 (02/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de agosto de 2019 /

El Peruano

con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector; Que, mediante los Informes Técnicos N°s 31 y 34-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo emite opinión favorable respecto a dos (02) proyectos de inversión, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del PMI 2019 - 2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30879; Que, mediante los Informes N°s 335 y 340-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de la Municipalidad Provincial de Bongará - Jumbilla y la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 249 y 250-2019-MINCETUR/ DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 7 817 611,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Municipalidad Provincial de Bongará - Jumbilla y la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 7 817 611,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de dos (02) Gobiernos Locales para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2248170 : Instalación y Mejoramiento de los Servicios Turísticos y Recreacionales para el disfrute de la naturaleza en el ámbito de la Catarata Ashpachaca, Distrito de Churuja - Bongará - Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

4 688 902,00

2191374 : Mejoramiento de los Servicios Turísticos de los Peroles - Peñarol de la Zona de Pedregal del, Distrito de Tambo Grande - Piura - Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

3 128 709,00 ------------------TOTAL EGRESOS 7 817 611,00 =========== En Soles

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

: Instancias Descentralizadas 010301 : Municipalidad Provincial de Bongará - Jumbilla PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2248170 : Instalación y Mejoramiento de los Servicios Turísticos y Recreacionales para el disfrute de la naturaleza en el ámbito de la Catarata Ashpachaca, Distrito de Churuja - Bongará - Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PLIEGO

4 688 902,00

200114 : Municipalidad Distrital de Tambo Grande

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