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31 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 El Peruano / Mayra Arenas Villanueva como Auxiliar Coactivo de la referida Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca a la Sra. Mayra Arenas Villanueva. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO LARA FLORES Intendente (e)Intendencia Regional Cajamarca 1793085-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la puesta en producción del Chat Virtual Sunarp RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLLCOS Nº 160-2019-SUNARP/SN Lima, 1 de agosto de 2019VISTO:El Informe Técnico Nº 025-2019-SUNARP/DTR, del 01 de agosto de 2019, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1008-2019-SUNARP/OGTI, del 01 de agosto de 2019, emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y el Memorándum Nº 593-2019-SUNARP/OGAJ, del 01 de agosto de 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, entre los principios orientadores de la gestión pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano, según el cual, las Entidades deben de fi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades y preferencias ciudadanas en función a un enfoque de demanda; Que, actualmente la Sunarp cuenta con diferentes canales para brindar información al público usuario; sin embargo, la necesidad de información respecto de los servicios registrales es permanente; por lo cual se ha desarrollado el Chat Virtual Sunarp; Que, el Chat Virtual Sunarp es un software de inteligencia arti fi cial que brinda respuestas automáticas a las consultas que el usuario formule respecto de los requisitos y tasas registrales de los principales servicios de inscripción y publicidad de los registros de personas jurídicas, personas naturales, propiedad inmueble y propiedad vehicular; Que, estando a las opiniones técnicas favorables emitidas por la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, corresponde autorizar la puesta en producción del Chat Virtual Sunarp; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y, contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar la puesta en producción del Chat Virtual Sunarp, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones implemente el Chat Virtual Sunarp, aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución, en el Portal Web Institucional de la Sunarp. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1793659-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reconocen labor y felicitan a jueces que cumplieron con compromisos establecidos en visitas de monitoreo y videoconferencias realizadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, durante el año 2018 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTOEl O fi cio N° 376-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejo Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 040-2019-ST-ETIINLPT-CE-PJ de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, durante las visitas de monitoreo y videoconferencias realizadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2018, se concertaron acuerdos entre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los jueces que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fi n de