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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (02/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 / El Peruano de Educación señala que existen recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de seis (06) Gobiernos Regionales y cuarenta y cuatro (44) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de cincuenta y ocho (58) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 171, 172, 174 y 182-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 80 189 261,00 (OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Educación a favor de seis (06) Gobiernos Regionales y cuarenta y cuatro (44) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cincuenta y ocho (58) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 80 189 261,00 (OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de seis (06) Gobiernos Regionales y cuarenta y cuatro (44) Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de cincuenta y ocho (58) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 80 189 261,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 80 189 261,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 760 110,00 -------------------- Subtotal Gobiernos Regionales 19 760 110,00 -------------------- PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 60 429 151,00 -------------------- Subtotal Gobiernos Locales 60 429 151,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 80 189 261,00 ============ 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 01 “Programas Presupuestales y Categorías Presupuestarias que habilitan la transferencia” y Anexo N° 02 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este dispositivo legal no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento 4.1 El pliego habilitador es responsable de la verifi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 4.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del pliego remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Educación la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1793862-2