Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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el PNDP, el cual deberá ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que el PNDP se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del SPN para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el artículo 10 del RLSPN refiere que el PNDP y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos técnicos, dinámicos y flexibles dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, en cuyo numeral IV.1.1 denominado "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" se señala que "la oferta de los servicios portuarios para movilizar la carga generada por las operaciones del comercio internacional y del tráfico de cabotaje, actualmente es de 80 terminales portuarios, número que no es limitativo pudiendo incorporarse otros terminales de acuerdo a las resoluciones que el Directorio de la APN emita, bajo criterios técnicos y el marco legal vigente."; asimismo, indica que el detalle de los 80 terminales portuarios, se encuentra en la tabla 5; Que, en el mencionado numeral IV.1.1 del PNDP, también se señala que "en caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasificados y listados por la APN, mediante RAD (...) [y] en caso de los terminales portuarios y embarcaderos ubicados en el ámbito fluvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modificatoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN también los clasificará y listará mediante RAD."; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 080-2017-APN/DIR de fecha 25 de octubre de 2017, la APN aprueba la actualización del listado de los Terminales Portuarios del SPN, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del PNDP, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; asimismo, en su artículo 3 la mencionada Resolución de Acuerdo de Directorio establece que "La actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será de forma semestral."; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2018-APN/DIR de fecha 14 de febrero de 2018, la APN aprueba la modificación de la clasificación, de los terminales portuarios de alcance nacional, solicitada por la empresa Southern Copper Sucursal del Perú S.A., contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del PNDP; por lo tanto, dispone la modificación, únicamente, en cuanto al alcance de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, contenidos en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. "Terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional" y en la Tabla 6 del numeral IV.1.2. "Clasificación de los Terminales del Sistema Portuario Nacional por su alcance y ámbito: Nacional y Regionales" del PNDP; Que, mediante documento del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y la Unidad de Protección y Seguridad, luego de revisar los aspectos de infraestructura básica, habilitación portuaria, certificaciones PBIP, certificaciones de seguridad, licencia portuaria; así como la realización de actividades y servicios portuarios de los terminales portuarios y embarcaderos portuarios que conforman el SPN, han determinado que es necesaria

la actualización de la clasificación, en cuanto a la titularidad de sus obras e instalaciones, ocupación y uso, actividad esencial, ubicación y alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la LSPN que se refiere a la "Clasificación de los puertos y terminales portuarios, con su infraestructura e instalaciones portuarias"; así como el nombre o denominación, administrador y trafico relevante; Que, asimismo, las áreas en mención señalan que el número de terminales portuarios y embarcaderos han variado, ya sea producto de informes técnicos de las áreas especializadas que los han declarado inoperativos, por pedido expreso de los administrados que cesan operaciones o por la construcción de nuevos embarcaderos construidos por gobiernos locales, regionales o nacional e iniciativas privadas; por consiguiente, resulta técnica y legalmente viable que el Directorio apruebe la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el SPN, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; Que, teniendo en consideración lo anterior, y de acuerdo con el incremento de la infraestructura portuaria, actualmente se cuenta con sesenta (60) Terminales Portuarios y cuarenta (40) Embarcaderos; Que, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN y el artículo 100 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), por lo que se encuentra legalmente habilitada para emitir normas reglamentarias de alcance general, dentro del marco de la competencia atribuida por la mencionada norma; Que, en ese contexto, resulta pertinente la emisión de una norma reglamentaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio, que establezca la lista de terminales portuarios y embarcaderos que conforman el SPN a efecto de mantenerlo actualizado y ordenado en beneficio de la comunidad portuaria en general; Que, además, las referidas áreas indican que si bien el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 0012009-JUS establece la obligatoriedad de pre publicar las normas de alcance general en el Diario Oficial "El Peruano" o en el Portal Web institucional de la Entidad, en el inciso 3 de la citada norma, se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público, de esta forma, en el presente caso resulta innecesaria la prepublicación de la presente propuesta normativa por treinta (30) días calendario, debido a que se ha advertido la necesidad de tomar medidas tendientes a la actualización del listado de terminales portuarios y embarcaderos contenidos en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 080-2017-APN/DIR; y la adecuada denominación de éstos, para la emisión de la documentación generada por la APN, redundando en beneficio de los administrados y de la comunidad portuaria general, Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 495 de fecha 25 de junio de 2019, acordó aprobar la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N°

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