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36 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 71 ProyectoTransformación Digital del sector Agro-Industrial aplicado al Banano OrgánicoUniversidad de Piura 165-2018 128,706.00 72 ProyectoMicropropagación vegetal a partir de yemas terminales de árboles productivos de castaña (Bertholletia excelsa) para la recuperación, conservación y aprovechamiento sostenible de sus bosques.Asociación Centro de Innovación Cientí fi ca Amazónica168-2018 125,572.00 73 ProyectoFrutales nativos: riqueza fi toquímica para el biocomercio de especies de páramos y bosques nublados para una reforestación rentableAsociación para la Ciencia e Innovación Agraria de la Red Norte179-2018 78,976.75 74 ProyectoCorrector ortográ fi co morfológicamente informado para lenguas aglutinantes peruanas: Una contribución a la consolidación de programas de educación intercultural bilingüe en el contexto amazónicoPonti fi cia Universidad Católica del Perú183-2018 115,893.66 TOTAL 8’812,492.49 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1795536-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan el Acuerdo Nº 010-2019-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Centro Experimental de Formación Profesional” - La Libertad - UO Virú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 097-2019-SINEACE/CDAH-P Lima, VISTO: El Informe N° 000055-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modi fi cada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017- SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, aplicable al presente caso; Que, los numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 de la precitada Directiva, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en