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40 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2019 / El Peruano Autorizan transferencia financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EPSEL S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2019-VIVIENDA Lima, 9 de agosto de 2019CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional, en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que conforme lo dispone el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite f.5. del inciso f) del numeral 16.1. del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; disponiendo que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., suscribieron el Convenio Nº 82-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, modi fi cado mediante Adenda Nº 01, por el cual se establece el compromiso del PNSU para brindar asistencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 253 492,50 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 50/100 SOLES), a favor de EPSEL S.A., con el fi n de dar continuidad a la provisión de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU a la población de la localidad de Cruz del Médano, Distrito de Mórrope, Provincia y Región de Lambayeque; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2018-VIVIENDA, se autoriza una Transferencia Financiera, entre otros, del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 124 000,00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EPSEL S.A., destinados al fi nanciamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a la población de la localidad de Cruz del Médano, distrito de Mórrope, Provincia y Región Lambayeque;Que, mediante Memorando N° 1142-2019-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y el Informe N° 289-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, se solicita gestionar la autorización de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., por el importe de S/ 129 492,50 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 50/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, destinada al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a la población de la localidad de Cruz del Médano, distrito de Mórrope, Provincia y Región Lambayeque; en el marco del inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 30879, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorándum Nº 1941-2019-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 445-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5. Gastos Corrientes, Genérica de Gastos 2.4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 129 492,50 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 50/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., destinada al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a la población de la localidad de Cruz del Médano, distrito de Mórrope, Provincia y Región Lambayeque, para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda de fi nanciamiento suscritos por las partes; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 30879, y en el marco del Convenio Nº 82-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, y su Adenda Nº 01, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 129 492,50 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 50/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., destinada a los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 129 492,50 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 50/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., destinada al fi nanciamiento del servicio