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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (11/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2019 / El Peruano de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de O fi cio de Asegurados del Seguro Social de Salud” y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. - Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN DE DATOS DE DERECHOHABIENTES, CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN TEMPORAL Y DISPOSICIONES PARA LA BAJA DE OFICIO DE ASEGURADOS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar los actos de inscripción, baja a iniciativa de parte, modi fi cación de datos de los derechohabientes, cambio de adscripción temporal y de baja de o fi cio de asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente a que se re fi eren la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modi fi catorias y la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modi fi catorias. Artículo 2.- Referencias En el presente dispositivo toda referencia a “Ley Nº 26790”, corresponde a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y modi fi catorias; a la “Ley Nº 27360” corresponde a la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modi fi catorias; a “ESSALUD”, corresponde al Seguro Social de Salud; a “OSPE”, corresponde a las O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD; a “EPS”, corresponde a Entidad Prestadora de Salud; a “RENIEC”, corresponde al Registro Nacional de Estado Civil; a “DNI”, corresponde al Documento Nacional de Identidad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance3.1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance a los asegurados y entidades empleadoras en todo aquello que esté relacionado con la materia regulada en este. 3.2 No es aplicable la presente norma a los asegurados de los seguros potestativos y del Seguro de Salud Agrario Independiente, quienes se regulan por sus normas y contratos especí fi cos. 3.3 Los procedimientos administrativos de inscripción, baja a iniciativa de parte, modi fi cación de datos de derechohabientes, cambio de adscripción temporal y baja de o fi cio, son tramitados y resueltos por las OSPE de ESSALUD a nivel nacional, a través de la plataforma de atención al usuario o los diferentes canales de atención que disponga ESSALUD. Artículo 4.- Legitimación del titular y del derechohabiente Las altas, bajas y modi fi caciones de datos son actos obligatorios de responsabilidad de la entidad empleadora. No obstante, si ésta no las realizase, pueden ser efectuadas por el titular o derechohabiente a que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 26790 .Artículo 5.- Exigibilidad de requisitos 5.1 Los requisitos establecidos en el presente reglamento, son exigibles en tanto no se puedan obtener a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. 5.2 Las solicitudes de inscripción, baja a iniciativa de parte, modi fi cación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción temporal a que se re fi ere el presente reglamento, se tramitan a través del “Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros”, el que está a disposición de los asegurados en las OSPE de ESSALUD a nivel nacional a través de la plataforma de atención al usuario o los diferentes canales de atención que disponga ESSALUD. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I Inscripción de asegurados derechohabientes Artículo 6. - De la inscripción de asegurados derechohabientes Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por el que se reconoce la condición de derechohabiente del a fi liado titular, con los efectos establecidos en la Ley Nº 26790 y en la Ley Nº 27360, así como en el presente reglamento y se tramita en la forma y condiciones establecidos en este capítulo. La autoridad competente de ESSALUD pone en conocimiento del a fi liado titular y/o de la entidad empleadora, la inscripción realizada. Cuando el a fi liado titular se encuentre inscrito a una EPS, la inscripción del derechohabiente tiene e fi cacia para la cobertura que le corresponda en ESSALUD. Artículo 7.- Inscripción a iniciativa del a fi liado titular o su derechohabiente La inscripción del derechohabiente puede ser solicitada por: a) El a fi liado titular b) El (la) cónyugec) El (la) concubino (a)d) El padre o madre que no tenga la condición de afi liado titular respecto del hijo menor de edad o hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. e) El tutor, respecto del hijo menor de edad o el curador respecto del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. f) La madre gestante de hijo extramatrimonial, siempre que cuente con el documento de reconocimiento del padre a fi liado titular. Artículo 8.- Del procedimiento administrativo de inscripción 8.1. Cali fi cación del procedimiento El procedimiento administrativo de inscripción de derechohabiente es de aprobación automática. 8.2. Requisitos para la inscripcióna) Presentar el Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y fi rmado por el a fi liado titular, cónyuge, concubino(a), padre, madre o en ausencia de estos, el tutor o curador, según corresponda. b) Adjuntar la siguiente documentación complementaria: b.1) Para inscripción de cónyuge• Por matrimonio celebrado en el país: Copia simple del acta o partida de matrimonio civil, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses o