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40 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2019 / El Peruano ANEXO 1 MEDIDAS DE CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES Sistema antiincrustanteMedidas de control AplicaciónFecha de entrada en vigor de las medidas Compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas en los sistemas antiincrustantesNo se aplicarán ni reaplicarán estos compuestosa los buquesTodos los buques 1 de enero de 2003 Compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas en los sistemas antiincrustantesLos buques: 1) no llevarán estos compuestos en el casco ni en las partes o super fi cies externas; o bien 2) llevarán revestimientos que formen una barrera que impida la lixiviación de estos compuestos presentes en los sistemas antiincrustantes no autorizados que se encuentren debajoTodos los buques (excepto las plataformas fi jas y fl otantes, las UFA y las unidades FPAD construidas antes del 1 de enero de 2003 y que no hayan estado en dique seco el 1 de enero de 2003, o posteriormente)1 de enero de 2008 ANEXO 2 DATOS NECESARIOS PARA UNA PROPUESTA INICIAL 1) Las propuestas iniciales incluirán documentación sufi ciente que contenga como mínimo lo siguiente: a) la identi fi cación del sistema antiincrustante objeto de la propuesta: designación del sistema antiincrustante; nombre de los ingredientes activos y sus números en el Chemical Abstract Services Registry (número CAS), según proceda, o componentes del sistema de los que se sospecha que causan los efectos desfavorables preocupantes; b) una caracterización de la información que indique que el sistema antiincrustante o los productos de su transformación pueden constituir un riesgo para la salud de los seres humanos o pueden tener efectos desfavorables en organismos no combatidos en las concentraciones que es probable encontrar en el medio ambiente (por ejemplo, los resultados de estudios de toxicidad en especies representativas o los datos relativos a la bioacumulación); c) datos que demuestren la toxicidad potencial de los componentes del sistema antiincrustante, o de los productos de su transformación en el medio ambiente en concentraciones que puedan tener efectos desfavorables en los organismos no combatidos, en la salud de los seres humanos o en la calidad del agua (por ejemplo, datos sobre la persistencia en la columna de agua, en los sedimentos y en la biota; el régimen de desprendimiento de componentes tóxicos de las super fi cies tratadas observado en estudios realizados al respecto o en situaciones reales de utilización; o datos obtenidos mediante un programa de vigilancia, si se dispone de ellos); d) un análisis de la relación entre el sistema antiincrustante, los efectos desfavorables conexos y las concentraciones en el medio ambiente observadas o previstas; y e) una recomendación preliminar sobre el tipo de restricción que podría ser e fi caz para reducir los riesgos relacionados con el sistema antiincrustante. 2) Las propuestas iniciales se presentarán de conformidad con las reglas y procedimientos de la Organización.ANEXO 3 DATOS NECESARIOS PARA UNA PROPUESTA DETALLADA 1) Las propuestas detalladas incluirán documentación sufi ciente que contenga lo siguiente: a) las novedades con respecto a los datos aportados en la propuesta inicial; b) las conclusiones a las que se ha llegado a partir de los datos que se indican en los apartados 3 a), 3 b) y 3 c), según proceda, en función del tema de la propuesta y una identi fi cación o descripción de los métodos utilizados para obtener los datos; c) un resumen de los resultados de los estudios sobre los efectos desfavorables del sistema antiincrustante; d) si se ha realizado una labor de vigilancia, un resumen de los resultados de la misma, incluida la información sobre el trá fi co marítimo y una descripción general de la zona vigilada; e) un resumen de los datos disponibles sobre la exposición ambiental o ecológica y toda estimación de las concentraciones en el medio ambiente obtenida mediante la aplicación de modelos matemáticos utilizando todos los parámetros de destino en el medio ambiente disponibles, preferiblemente los determinados de forma experimental, junto con una identi fi cación o descripción de la metodología utilizada para la elaboración de los modelos; f) una evaluación de la relación entre el sistema antiincrustante en cuestión, los efectos desfavorables conexos y las concentraciones en el medio ambiente observadas o previstas; g) una indicación cualitativa del nivel de incertidumbre de la evaluación a la que se hace referencia en el apartado f); h) las medidas especí fi cas de control que se recomiendan para reducir los riesgos relacionados con el sistema antiincrustante; y i) un resumen de los resultados de los estudios disponibles sobre los posibles efectos de las medidas de control recomendadas en la calidad del aire, las condiciones en los astilleros, el transporte marítimo internacional y otros sectores pertinentes, así como de las posibles alternativas. 2) Las propuestas detalladas incluirán también, si procede, la siguiente información sobre las propiedades físicas y químicas del componente o componentes que causen preocupación: - punto de fusión; - punto de ebullición;- densidad (relativa);- presión de vapor;- solubilidad en el agua / pH / constante de disociación (pKa); - potencial de oxidación-reducción;- masa molecular; - estructura molecular; y - otras propiedades físicas y químicas señaladas en la propuesta inicial. 3) A los efectos del apartado 1 b) supra , las categorías de datos serán: a) Datos sobre el destino en el medio ambiente y los efectos ambientales: - modos de degradación-disipación (por ejemplo, hidrólisis, fotodegradación, biodegradación); - persistencia en el medio de que se trate (por ejemplo, columna de agua, sedimentos, biota); - separación sedimentos-agua; - tasas de lixiviación de los biocidas o de los ingredientes activos; - balance de masa; - bioacumulación, coe fi ciente de partición, coe fi ciente octanol/agua; y